Sunat: Deuda de S/ 11.000 millones está siendo revisada en el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) revisa el pago de una deuda que un grupo de empresas mantiene con la Sunat. El TC resolvería en 4 o 6 meses, según estimó el abogado Marcial Rubio
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). (Foto: GEC)

Marcial Rubio, abogado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (), señaló que la deuda de un grupo de empresas, de alrededor de S/ 11.000 millones, está siendo revisada por el Tribunal Constitucional ().

El abogado explicó que las empresas buscan que el cobro de la deuda se contabilice de una forma distinta de cómo la realiza la Sunat, lo que evitaría el pago de intereses y eventuales multas.

“La Sunat tiene dos atribuciones a partir de la presentación de la declaración jurada. Una es fiscalizar y decir, eventualmente, aquí se está pagando menos de lo que se debe. Para eso (fiscalización) tiene 4 años. Determinada la deuda, si la hay, aparece un nuevo plazo que es para cobrar (4 años)”, apuntó Rubio en RPP.

Sin embargo, el letrado manifestó que las empresas consideran que esta forma de fiscalización y cobro no deben ser así, que los tiempos de determinar la deuda y cobrarla son paralelos, lo cual, a su parecer, es ilógico.

"Lo que dicen las empresas es que cuando se presenta la declaración jurada simultáneamente empiezan dos plazos de prescripción, uno para determinar la deuda y, paralelamente, otro para cobrarla, lo cual no tiene lógica, porque la Sunat no puede cobrar una deuda que no está determinada", indicó.

El exrector de la PUCP estimó lo que considera el punto de discordia entre Sunat y las empresas, lo que generó que el pedido de prescripción de la acción de cobro llegue al TC.

“El 28 de setiembre del 2012 se dictó un decreto legislativo que tiene fuerza de ley en el cual se dijo que los primeros 4 años son para que la Sunat fiscalice y determine la deuda y que los siguiente 4 años son para cobrar. El problema se genera cuando hay vigente una relación de fiscalización (anterior al mencionado decreto), pero la Constitución dice que la ley se aplica a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes. Entonces, si el 28 de setiembre del 2012 había una relación de fiscalización vigente, esa ley se aplica y en consecuencia la acción de cobro comienza cuando acaba la fiscalización, esto se llama la aplicación inmediata de la ley”.

Finalmente, expresó que las empresas lo que pretenden es que se regrese al régimen anterior y estimó que el TC resolverá el caso en 4 o 6 meses, contando desde noviembre de este año.

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