El Perú empezará a utilizar la SOFR como tasa preferencial predominante para efectos del cobro del Impuesto a la Renta (IR) sobre los intereses generados por los créditos otorgados por empresas no domiciliadas en el país, según establece el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La norma legal publicada hoy establece que, desde mañana, la tasa SOFR promedio a 30 días más 4 puntos reemplazará a la LIBOR (London InterBank Offered Rate) más 4 puntos como tasa preferencial predominante para efecto de la aplicación de la tasa de 4,99% prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
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Dicha modificación se produce teniendo en cuenta que a partir del 1 de julio se dejará de publicar dicha tasa referencial.
La SOFR es publicada diariamente por la Reserva Federal del Banco de Nueva York en base a los préstamos a un día (overnight) con garantía de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos. El 22 de junio esa tasa fue de 5,05%.
Cabe señalar que el MEF ya ha aprobado anteriormente reemplazar la tasa LIBOR por la SOFR en operaciones de financiamiento acordadas con entidades extranjeras. Ese fue el caso de la deuda con el Banco de Desarrollo de la República Federal de Alemania (KfW).
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