El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) de Tumbes, Ilo (Moquegua), Matarani (Arequipa) y Paita (Piura).
Esta normativa permitirá que los empresarios cuenten con todas las facilidades posibles para que estas zonas se convierten en polos de desarrollo.
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La norma precisa que la administración de las ZED, que constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas, estará bajo un operador privado o la Junta de Administración.
El operador privado es la persona jurídica de derecho privado autorizado y supervisado por Mincetur para construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener el buen funcionamiento de estas zonas.
PLAZOSAl respecto, el reglamento establece que en un plazo máximo de 180 días calendario, contando a partir de hoy, el Mincetur deberá establecer los plazos y condiciones para la selección del operador privado de conformidad con el marco normativo.
De esta forma, se estima que el Mincetur tendrá listo dichas condiciones para seleccionar al operador privado a inicios del 2020.
En caso no se otorgue la administración al operador privado, la condición de operador es ejercida por la Junta de Administración de la ZED, subraya la norma.
SECTORESLa normativa precisa que en las ZED se podrán realizar actividades de siete sectores económicos. Estos son:
Maquila: Proceso por el cual ingresan mercancías a las ZED con el objetivo de que solo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
Logística: Almacenamiento, transporte, distribución, comercialización de mercancías al interior de las ZED, al extranjero o al resto del territorio nacional; de consolidación y desconsolidación de mercancías; manipuleo; embalaje; desembalaje; etiquetado; fraccionamiento; picking; packing; envasado; liofilizado o preparación o conservación de mercancías para su transporte.
Industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados; asimismo, comprende el ensamblaje, que consiste en acoplar partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que, al ser integrados, dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes.
Telecomunicaciones: Establecimiento de red de telecomunicaciones destinada a emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.
Investigación y desarrollo científico y tecnológico: Actividad orientada a realizar análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, aumentar el conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o mejorar procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva, de bienes o servicios.
Reparación o reacondicionamiento: Soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías.
Tecnología de la información: Servicios de centros de contacto, desarrollo de software, diseño, construcción, administración, alojamiento de información a través de redes y terminales informáticas, data center.
El reglamento menciona que se pueden incluir otras actividades a las previamente señaladas.
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