Produce dispone reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero

Para sanciones de hasta 50 UIT la escala de reducción es de 90%; en las de hasta 200 UIT en 70% y las mayores a 200 UIT alcanza el 50%. El plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles.
Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago. (Foto: Produce)

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El Gobierno peruano dispuso un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción (Produce) en materia pesquera y acuícola.

A través del publicado hoy en el diario El Peruano, se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

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El titular de Produce, Jorge Prado Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción multas se da con la finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la propagación del COVID-19, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero.

“Considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de esta pandemia, se identificó esta necesidad de apoyar al sector pesquero y acuícola”, afirmó.


Plazos y forma

Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago, en plazo de impugnación, impugnadas en vía administrativa o judicial y en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revisión judicial.

Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma las multas administrativas sujetas al beneficio establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el ; o al régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas establecido en la Única Disposición Complementaria Final del .

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Asimismo, se precisó que las personas naturales o jurídicas presentarán ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del , Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por .

Por último, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud.

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