El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 32027, Ley que autoriza a los trabajadores el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024. Mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado este domingo en el diario oficial El Peruano, se emitió dicho reglamento que también será difundido en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La norma indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente decreto supremo.
El reglamento es de aplicación para los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
También para los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Asimismo, comprende a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
¿Desde cuándo se puede retirar la CTS?
Ahora que se publicó el reglamento de la CTS, los trabajadores que tienen este beneficio laboral podrán retirar su dinero desde el lunes 27 de mayo.
¿Qué sucede si la empresa no paga la CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
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