MEF: Se podrá aplazar saldos del régimen de fraccionamiento de deuda tributaria

El Ministerio de Economía aprobó esta medida y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
Los ciudadanos pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hasta el 31 de diciembre de 2021. (Foto: GEC)

El estableció que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por la Sunat pueda, por excepción, acogerse por única vez a un nuevo aplazamiento hasta el 31 de diciembre.

Según el MEF, la declaración de pérdida del RAF tiene como efecto, entre otros, que se den por vencidos todos los plazos y se pueda proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, salvo que se impugne la resolución que declara la pérdida.

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A través de un decreto supremo que se publicó este sábado en el Diario El Peruano se establece quiénes puede acceder a este beneficio.

En la norma se indica que son aquellos sujetos que durante los periodos de octubre, noviembre y diciembre del 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que cumplan concurrentemente con lo siguiente:

Asimismo, las personas que se encuentren en los supuestos deben cumplir, además, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento, con lo establecido en las normas que regulan este último, incluida la resolución de superintendencia mediante la cual la Sunat apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la norma.

Finalmente, el MEF precisó que los usuarios pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia y hasta el 31 de diciembre de 2021.

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