El brutal accidente que se registró esta mañana entre vehículos de empresas conocidos como 'El chosicano' en la Carretera Central, en Ate, que dejó como saldo al menos una persona muerta y más de 50 heridos de consideración, será causal para que la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad de Lima imponga multas de unos S/.15 mil a los responsables.
“Hemos procedido al retiro de las autorizaciones a estas unidades de transporte urbano y hemos iniciado un proceso sancionador de alrededor de S/.15 mil”, indicó Eduardo Osterling, subgerente de transporte urbano de la GTU.
‘Chosicanos’ que chocaron en Carretera Central suman papeletas por más de S/. 11 mil http://t.co/UsFxjE9b9P pic.twitter.com/AvJ3ybsvgK— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) marzo 12, 2015
El funcionario informó que, aunque todavía están esperando el reporte policial del accidente que ocurrió a la altura del kilómetro 14,5 en la Carretera Central a las 8 a.m., se ha determinado que las empresas involucradas son la Empresa de Transportes, Servicios Múltiples y Comercialización 14 de Mayo, así como la Empresa de Transporte y Servicios Lima-Chosica (conocida como 'El chosicano').
¿Y EL RETIRO DE LA RUTA?
Al ser preguntado sobre posibles sanciones a las empresas de transporte que permitieron que choferes con miles de soles en multas pendientes sigan trabajando, Eduardo Osterling señaló que las multas solo podrían aplicarse sobre las unidades específicas.
Según el funcionario de la Municipalidad de Lima, “la ordenanza actual es demasiado blanda”. Osterling responsabilizó a la gestión pasada y la ordenanza 1796 aprobada con Susana Villarán como alcaldesa. “Antes podíamos sancionar a toda la flota de la empresa involucrada en un accidente de este tipo. Actualmente, la sanción va solo al vehículo”, dijo en declaraciones a Canal N.
La ordenanza 1796, aprobada el 24 de junio del 2014, señala claramente que se impondrán sanciones a las empresas que tengan a choferes que acumulen más de 100 puntos en el registro de sanciones, dos o más sanciones muy graves, cinco o más sanciones graves o una multa muy grave y tres graves.
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La misma ordenanza indica que, “por ocasionar accidentes de tránsito en la prestación del servicio de transporte”, a la empresa se aplicará como sanción 4 UIT y la suspensión del servicio por 10 días. En caso de reincidencia, la multa será de 8 UIT y la cancelación de la habilitación para brindar servicio.
Sin embargo, estas tablas son modificaciones implementadas a la ordenanza 1599, la cual solo compete a las empresas que estén operando dentro del Sistema Integrado de Transporte (SIT), es decir, los corredores complementarios.