La Municipalidad Provincial de Cañete decidió establecer una serie de multas para aquellas cabinas de Internet que no prohíban el acceso de menores de edad a páginas web con contenido pornográfico.
Para esto la comuna publicó ayer en el diario oficial El Peruano la ordenanza 008-2014, la que se apoya en la ley 29139 y que busca resguardar la integridad física y psicológica o evitar cualquier acto que vulnere la intimidad personal y familiar del menor.
De acuerdo con la norma, los propietarios o encargados de turno de los establecimientos tienen la obligación de instalar “un software especial de filtro de contenido y bloqueo de páginas web con información pornográfica u obscena”.
Además tendrán que colocar un cartel visible donde se especifique que se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas web de contenido pornográfico y se deben citar las leyes que amparan esta medida.
La tercera obligación que tienen las cabinas públicas es mantener disponible el registro escrito de usuarios y enseñarlo cada vez que sea requerido por las autoridades.
LAS MULTAS
De no cumplir con lo establecido, los propietarios tendrán que cubrir una multa de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
La mayor multa es por no instalar el software o permitir que los menores visualicen contenidos pornográficos. Ambas faltas serán sancionadas con una multa de S/. 3.800 (el valor de una UIT) más la clausura transitoria del local.
Si no instalaron los avisos de advertencia, no tienen el registro actualizado de los usuarios o permitieron el ingreso a menores después de las 11:00 p.m., los locales serán sancionados con un pago de S/.1.140.
Si son reincidentes las autoridades pueden clausurar definitivamente los locales y las licencias de funcionamiento.
Como parte de las sanciones las autoridades evaluarán denunciar a estos negocios ante el Ministerio Público.