En el Perú las personas en prisión son más del doble de la capacidad que tiene el sistema penitenciario. Ante ello, el gobierno de Dina Boluarte promulgó un decreto que plantea modificaciones al Código Penal, entre los que se hallan facilidades para que delincuentes sentenciados a una pena privativa de la libertad de hasta 12 años ya no vayan a prisión o en caso de que ya estén en una cárcel sean liberados, de acuerdo a lo que disponga un juez.
El Decreto Legislativo 1585 obtuvo la luz verde del Ejecutivo con el objetivo de establecer “mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios” y lleva las firmas de la presidenta Boluarte, el premier Alberto Otárola y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana. Sin embargo, esto ocurre en pleno incremento de la delincuencia que afecta a miles de peruanos.
De acuerdo a las modificaciones en el artículo 52-B del Código Penal, el juez puede convertir la pena privativa de la libertad en vigilancia electrónica cuando la pena impuesta es “no mayor de 10 años, así como cuando la condena no sea sea no menor de 10 años ni mayor de 12 de prisión efectiva (en este caso irá acompañada de una sanción de servicio a la comunidad). Esto incluso cuando ya estén recluidos en un centro penitenciario.
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Cambios al Código Penal
Sin embargo, antes de esta modificatoria la vigilancia electrónica solo se aplicaba cuando la persona recibía una sentencia de entre cuatro a 10 años como máximo.
“Antes el juez podía convertir la condena de prisión efectiva en vigilancia electrónica para penas que fueran de entre cuatro a diez años. Ahora te dicen cualquier pena menor a diez años. Lo que pasa es que antes si la pena era menor de cuatro años, el juez te suspendía la ejecución de la pena, no era un tema de conversión, cuando era menor a este tiempo el juez decía ‘oiga usted no va a ir a la cárcel efectivamente sino que le voy a dar otra medida’, por ejemplo de ir a firmar o de control. Ahora simplemente han quitado ese límite inferior porque además también lo han cambiado, ya no es de cuatro sino de seis”, explicó a El Comercio, la abogada penalista Romy Chang.
El Ejecutivo también incorpora un párrafo a este artículo para que toda pena por cualquier delito culposo que no supere los 6 años de cárcel efectiva se convierta a una de vigilancia electrónica.
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Asimismo, entre los requisitos para que el juez aplique esta vigilancia electrónica se halla la presunción de que el sentenciado no vuelva a cometer un nuevo delito o no sea reincidente.
El Gobierno también dispuso cambios en el artículo 57 del Código Penal, sobre la suspensión de la ejecución de la pena, para agregar, como causal excepcional, que la sentencia no se ejecute cuando esta no supere los 8 años y el sentenciado carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, dijo que “esta norma beneficiará a los internos que hayan cometido delitos culposos, de poca lesividad; y de ninguna manera a los procesados o sentenciados por secuestro, robo agravado, terrorismo, violación sexual, entre otros delitos vinculados con el crimen organizado”.
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