Casi dos semanas después de los lamentables sucesos en Villa El Salvador (VES) y tras varios intentos por desconocer su presunta responsabilidad en la tragedia que ya ha matado a 23 personas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) anunció cambios en las normas y procesos con los que autoriza el transporte de GLP en vehículos que son –a la luz de los hechos– un peligro para todos.
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Durante varios días, los funcionarios del Osinergmin se mantuvieron en silencio, pese a denuncias como la de El Comercio, que reveló que esta entidad, tras modificar su TUPA en el 2017, otorgaba autorizaciones automáticas para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) basándose en fotografías y en declaraciones juradas de cumplimiento de la normativa vigente.
Es un sistema tan flexible que permitió que empresas como Transgas LG tengan carta libre para comercializar este inflamable producto en unidades peligrosas, que transportaban el combustible de forma clandestina sin reportarlo en el SCOP (Sistema de Control de Órdenes de Pedidos del Osinergmin).
La respuesta del regulador recién llegó el 31 de enero y fue para culpar de la tragedia al mal estado de la pista y a Transgas LG. A esta la responsabilizó de abrir la válvula de paso y sujetarla con un gancho mientras el camión se desplazaba. Osinergmin no asumió responsabilidad alguna ni en su informe ni en las entrevistas dadas por su presidente, Daniel Schmerler, quien renunció a su cargo anoche.
— Cambios propuestos —
En la resolución N° 012-2020 del Osinergmin, publicada ayer en el diario oficial “El Peruano”, la entidad dispuso “la revisión de los procedimientos administrativos de inscripción y/o modificación en el registro de hidrocarburos”. Cualquier unidad que pretenda transportar GLP deberá inscribirse en este registro. Es un requisito obligatorio.
Si bien en los considerandos de la resolución la entidad señala que antes de otorgar el permiso debe haber “una etapa previa de verificación ocular por parte de supervisores del Osinergmin”, esto no fue incluido en las disposiciones del citado documento.
“[En este punto] no hay nada concreto. Quieren hacer una revisión integral de sus procedimientos para verificar si la simplificación administrativa está funcionando y ver si lo que las empresas indican en sus declaraciones juradas se está cumpliendo en la calle”, opinó el representante de la Sociedad Peruana de Gas Licuado, Isaac Segovia.
La otra disposición del Osinergmin es que su Gerencia de Supervisión de Energía “efectúe la supervisión del 100% de los camiones-tanque y camiones-cisterna inscritos en el registro de hidrocarburos”. Según la Sociedad Peruana de GLP, las unidades a fiscalizar son 2.055. Esta supervisión –agrega Osinergmin– debe concluir “a más tardar” el 15 de mayo del 2020.
“Se trata de medidas necesarias y acertadas, aunque, lamentablemente, bastante tardías [...]. La deflagración no hizo más que desnudar las falencias del sistema, en un mercado de GLP dominado por la informalidad”, opinó el director de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Pablo de la Flor. En su opinión, la tragedia de VES se habría evitado si el Osinergmin hubiera cumplido con su función supervisora.
Para Ellioth Tarazona, de la Asociación Automotriz del Perú, el problema de fondo no se va a solucionar si se siguen aprobando normas “como parches” para un asunto que necesita soluciones integrales.
Este asunto empieza –afirma Tarazona– desde el momento en el que se modifican y ensamblan este tipo de vehículos en empresas autorizadas por el Estado, pero que no tienen en algunos casos ni talleres ni técnicos especializados, y cuyos trabajos son certificados por empresas de dudosa reputación.
Como informó este Diario, el camión siniestrado era originalmente un furgón, pero en el 2014 su carrocería fue transformada para llevar sobre su chasís un tanque GLP.
El Osinergmin pidió que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Energía y Minas aprueben nuevas normas sobre el transporte de GLP. Mientras eso ocurre, el regulador enviaría un proyecto para obligar a los operadores a tener rutas definidas y horarios de circulación que deben ser informados y que solo podrían modificarse con 48 horas de anticipación.