A solo horas de que Alan Azizollahoff Gate, uno de los ex administradores de la discoteca ‘Utopía’, reciba sentencia por la muerte de 29 jóvenes durante un incendio del local en julio del 2002, su abogado precisó que tratándose de un inversionista “no tiene responsabilidad penal”.
El letrado Luciano López, quien defiende legalmente a Azizollahoff en cuanto a la denuncia de violación de derechos humanos interpuesta en su contra ante la Corte IDH, detalló que su patrocinado no fue gestor ni administrador del local de baile sino inversionista. En ese sentido, refirió que se estaría violando el principio de tipicidad si Azizollahoff es sancionado a causa de un hecho “con personas ya condenadas por generar el evento”.
“Las conductas penales son subjetivas siempre, delitos que se cometen en una participación directa pero el Estado estaría actuando equivocadamente si se condena a un inversionista. Sí hay una responsabilidad pero de otro tipo no penal”, manifestó en diálogo con RPP.
López consideró que si su defendido es sentenciado se sentaría un mal precedente en el país. “Entonces que el Perú no llame a inversiones porque todos los que tenemos inversiones en una compañía mañana más tarde podemos ir en prisión, es inaceptable”, dijo.
Subrayó además que la el delito por el que Azizollahoff es procesado ya prescribió. Ello, afirmó, intensifica la violación a los derechos humanos.
“CREÓ UNA FUENTE DE PELIGRO”
Por su parte César Nakazaki, abogado de los deudos que dejó el incendio en ‘Utopía’, criticó que su colega no tuviera conocimientos de derecho penal económico pues, son los inversionistas quienes crean las fuentes de peligro.
“Si uno crea una fuente de peligro en una actividad empresarial crea una fuente de peligro. Una empresa sin sistemas de seguridad responde penalmente se escoja el título de inversionista, empresario o director. Azizollahoff creó y administró esa fuente de peligro, y por tanto es responsable penal por el homicidio de 29 jóvenes”, remarcó.
Nakazaki recordó que eran tres los administradores del local incendiado, Percy North, Alan Azizollahoff y Édgar Paz. Y que si al primero de estos se le condenó a 10 años de prisión por homicidio doloso y omisión impropia, “a los otros dos se les debe aplicar la misma solución legal”.
Aseguró que si el proceso estuvo indebidamente parado 9 años fue porque los defensores de la parte acusada presentaron un hábeas corpus que resultó fraudulento. Según precisó, tanto la Corte IDH, como el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema sostienen que cuando “un delincuente crea mecanismos de impunidad, la causa se vuelve imprescriptible”.