¿Eres responsable de un hijo u otro dependiente y estás ansioso por calificar para el Crédito Tributario por Hijos, pero aún no obtienes la respuesta que tanto anhelas? Lamentamos decirte que deberás seguir esperando, ya que aún no se aprueba la ampliación del pago. Conoce la razón en los siguientes párrafos.
Cabe mencionar que este crédito es una ayuda para las familias contribuyentes que tienen hijos dependientes. Incluso, si alguien no presenta la declaración de impuestos, podría reclamarlo, aunque debe cumplir ciertos requisitos.
¿POR QUÉ AÚN NO SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PAGO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR HIJOS?
La razón por la que aún no se aprueba la ampliación del pago del Crédito Tributario por Hijos es porque el proyecto aún no ha sido votado para que convierte en ley. Debido a ello, millones de familias estadounidenses de escasos recursos económicos resultan afectadas.
El retraso se debe a que la extensión no fue aprobada antes de que acabe la temporada fiscal 2023, que se presenta en 2024, provocando que de inmediato se dejen de recibir y aceptar formularios de impuesto desde el pasado 15 de abril, precisa Solo Dinero.
Si bien, la ampliación forma parte de la Ley de Alivio Fiscal para Familias y Trabajadores Estadounidenses del 2024, la cual fue aprobada por la Cámara de Representantes, quedó estancada en el Senado, donde los republicanos se resisten a su aprobación. En caso le den luz verde, el Internal Revenue Service enviará los ajustes automáticos para los padres que presentaron sus declaraciones de impuestos.
El proyecto pide aumentar por niño a US$1,800 el CTC (por sus siglas en inglés), partiendo de los US$1,600 que se envía actualmente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR AL CTC?
Para ser un hijo calificado para el año tributario 2023, su dependiente, generalmente, tiene que:
- Ser menor de 17 años de edad al final del año
- Ser su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, hermano(a), hermanastro(a), medio hermano(a) o un descendiente de uno de estos (por ejemplo, un(a) nieto(a) o sobrino(a))
- Proporcionar como máximo la mitad de su propio apoyo financiero durante el año
- Haber vivido con usted por más de la mitad del año
- Ser debidamente reclamado como su dependiente en su declaración de impuestos
- No presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el año tributario ni presentarla solo para reclamar un reembolso de la retención de impuestos sobre los ingresos o de los pagos de impuestos estimados
- Ser ciudadano estadounidense o un ciudadano nacional o extranjero residente de los Estados Unidos
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