La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó hoy las objeciones presentadas por Colombia y se declaró competente para juzgar las dos demandas que Nicaragua interpuso en el 2013 contra el país andino por el contencioso limítrofe en el mar Caribe, lo que supone un golpe para Bogotá.Seguir a @Mundo_ECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Tras conocerse el fallo, el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, dijo que su país no dependerá de decisiones de terceros en el diferendo con Nicaragua por lo que no seguirá compareciendo ante la Corte Internacional de Justicia al considerar como contradictorio un fallo de la jornada.
“He decidido que Colombia no seguirá compareciendo, en este asunto, ante la Corte Internacional de Justicia”, dijo el mandatario.
A continuación cuatro claves para entender los efectos jurídicos de la decisión de Colombia de no comparecer ante la CIJ, explicada por la abogada chilena Paz Zárate, especialista en derecho internacional.
1. La falta de cumplimiento de fallo anterior
La declaración de Santos sobre el fallo, formulada desde la casa de gobierno, se produjo luego de que los jueces de la Corte de La Haya resolvieron que el tribunal es competente para conocer de las demandas de Nicaragua sobre la extensión de la plataforma continental y el cumplimiento de un fallo de 2012 que ya le fue adverso a Colombia por aguas en el Caribe.
La abogada explica que la falta de ejecución de un fallo -obligatorio- de la Corte constituye un ilícito en sí mismo y -con respecto al fondo de la disputa- está claro que el fallo fue en favor de Nicaragua, porque Colombia ha resistido el cumplimiento de la sentencia del año 2012 del caso de delimitación anterior que estableció una frontera marítima con Nicaragua, lo que gatilló su posterior retiro del Pacto de Bogotá.
También afirma que la jurisdicción también estaba clara (y eso explica el fallo de hoy), por el periodo de un año de espera que el retiro del Pacto de Bogotá expresamente estipula para dar efecto al retiro.
Aquel año la CIJ definió la frontera marítima única entre la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas nicaragüense y colombiana dentro del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua.
2. Nuevo Caso de delimitación más allá de las 200 millas marítimas
La CIJ también se declaró competente para juzgar la segunda demanda de Nicaragua, del 16 de setiembre del 2013, en la que pide a la corte que le reconozca los derechos sobre una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.
En su demanda solicita a la CIJ, además, que indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de pretensiones superpuestas y el uso de sus recursos hasta que se delimite con precisión la línea fronteriza.
Paz explica que la decisión de Colombia se toma desde una posición de debilidad ya que es una señal que Colombia cree que sus posibilidades de ganar son bajísimas o nulas respecto a la substancia de la controversia.
También era clara en favor de Nicaragua, por el periodo de un año de espera que el retiro del Pacto de Bogotá expresamente requiere para dar efecto al retiro.
3. El fallo es igualmente obligatorio
La abogada afirma que Colombia sabe que lleva las de perder los dos casos en cuestión, y ha decidido no comparecer solo como gesto político que la deja en mal pie a nivel internacional.
Aunque el caso se lleve en ausencia del demandado, el fallo le es igualmente obligatorio, porque así lo establece la Carta de Naciones Unidas, de la cual Colombia sigue siendo parte (art. 94.1 de la carta ONU: “Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”). “Huelga decir que retirarse del Pacto de Bogotá o no aparecer en un litigio no exime a Colombia de sus obligaciones como miembro ONU”, finaliza.
4. Otros retiros de litigios ante la CIJ
La abogada explica que el retiro de litigios ha ocurrido muy pocas veces en procedimientos ante la CIJ: de 171 casos registrados ante la Corte, esto ha ocurrido 7 veces, y las dos situaciones más conocidas son el caso Contras (Nicaragua vs Estados Unidos) y el caso de los rehenes en la embajada de EE.UU. en Teherán (Estados Unidos vs Irán).
El retiro muestra que la parte que se retira no tiene fe en ganar el pleito, porque su defensa en débil en la sustancia del litigio.
- Estados Unidos no tenia cómo defender legalmente las violaciones a la soberanía de Nicaragua (en caso Contras).
- Irán tenía rehenes en embajada norteamericana y tampoco tenía defensa legal para esto.
En la práctica, cada vez que un demandado ha renunciado a defenderse, ha perdido el juicio.