Madrid (EFE). El Tribunal Supremo español condenó a seis meses de cárcel a un boliviano al que considera culpable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas por traer de su país siete kilos de hojas de coca.
El Supremo le aplicó una condena leve porque entiende que ese producto no causa grave daño a la salud.
El alto tribunal español señala que las hojas de coca están consideradas una sustancia a fiscalizar por la Convención de 1961 sobre estupefacientes que España firmó.
Es cierto que en esa convención se añadió un apartado para permitir el consumo tradicional de dichas hojas, pero España no suscribió esa parte, añade el tribunal, que por esa razón acoge el recurso del fiscal y condena al acusado.
Carlos Ilmar C.P. llegó en diciembre de 2011 al aeropuerto de Barcelona (noreste) en un vuelo procedente de Santa Cruz y cargado con dos maletas que contenían 34 bolsas con hojas de coca cuyo peso en bruto era de 7.620 gramos, equivalente a una cantidad de cocaína base de 30 gramos.
La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió de un delito contra la salud pública al imputado, quien reconoció la posesión de las hojas de coca y explicó que era para el consumo propio y de sus familiares, pues es costumbre en su país tomarla como infusión, para uso médico y masticarla.
El fiscal recurrió porque apreció contradicciones en la sentencia, dado que no tuvo en cuenta que las hojas de coca equivalían a 30 gramos de cocaína pura.
AMPLIO DEBATEPara el Supremo español la cuestión es “si para la calificación de los hechos como delito ha de valorarse la posesión y eventual destino al tráfico de siete kilos de hojas de coca con una riqueza del 0,4%, que supone 30 gramos de cocaína pura”.
O bien si, por el contrario, se pregunta también el tribunal, “solamente sería posible considerar que la conducta es delictiva si se acreditara que el acusado pretendía utilizar los métodos habituales, que por otro lado no se precisan, para transformar las hojas de coca en cocaína base”, algo que no se ha demostrado.
El alto tribunal elige esta segunda opción, es decir, considera que no es relevante la equivalencia de las hojas de coca a cocaína base, porque no se ha demostrado que el acusado pretendiera hacer esa transformación, sino repartir las hojas entre sus familiares.
Y, sin embargo, ahí también radica el motivo de la condena que finalmente impone, porque la distribución a terceros puede ser considerada tráfico, aunque no sea lucrativo.
Según la sentencia “el tráfico (de la hoja de coca) en cantidad suficiente” debe ser castigado penalmente por más que “no pueda equipararse a todos los efectos la posesión de 30 gramos de cocaína pura con la de la hoja de coca ocupada al acusado”.
Ahora bien, añade la sentencia, como no consta “que las hojas de coca, consumidas en la forma tradicional, causen un grave daño a la salud” y como el acusado no tenía intención de transformarlas en cocaína, la pena a aplicar debe ser leve.