Una muerte, un fallo y una carta. Esta historia empezó con una relación que se rompió. Para ponerle un nombre ficticio a los personajes, él se llamará Manuel y ella, Sofía. Estaban en pareja y se separaron. Al poco tiempo, Sofía comenzó a salir con José y tuvieron un hijo. Pero dos años después, solo dos semanas antes de que Sofía falleciera, la mujer le dijo a Manuel que posiblemente él era el padre biológico del niño que estaba criando con José.
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La revelación derivó en una contienda legal, que culminó en un fallo muy peculiar: si bien luego de un examen de ADN se determinó que Manuel es efectivamente el padre biológico del menor, la jueza Ana María Carriquiry, del juzgado de familia Nº 2 de Orán, Salta, en Argentina, decidió que ambos compartirán la paternidad, es decir, una pluripaternidad entre dos hombres que no son pareja. Una sentencia inédita para esa provincia.
El fallo fue el 10 de agosto del año pasado y puso fin a un proceso iniciado en agosto de 2020, cuando Manuel pidió que se declarara la nulidad del reconocimiento paterno de José y ordenara el desplazamiento filiatorio. Él quería reconocer al niño y asumir su crianza. Unas semanas después, Sofía falleció.
Frente a la demanda, José pidió que se reconociera la pluripaternidad, bajo el argumento de que él fue quien acompañó a Sofía durante todo el embarazo y quien se ocupó de la crianza del menor junto a su madre hasta que ella falleció. Además, sostuvo que si el niño quedaba solamente a cargo de Manuel saldría perjudicado, porque habría perdido a su madre y también a la persona que identificaba como padre.
Proteger un vínculo
En el expediente judicial, el representante legal de José lo expresa de la siguiente manera: “De producirse el desplazamiento en su rol como progenitor, impactaría de forma perjudicial en la personalidad del niño, por las secuelas de perder primero a su madre y luego a su padre. Se solicita se le otorgue el reconocimiento de la pluriparentalidad, protegiendo el vínculo afectivo que tiene con el niño y el resto del grupo familiar”.
En ese mismo documento, consta que la respuesta de Manuel fue que deseaba lo mejor para el chico y que conocía la figura de la triple filiación; aclaró, además, que no quería que el niño se convirtiera en una especie de “trofeo”. “No es fácil para mí plantearme cómo vamos a criar, entre los dos, al niño, pero está bien, si es lo mejor para él; demasiada tristeza se produjo con la muerte de la progenitora del niño y yo quiero el bien de mi hijo”, señaló Manuel.
En el fallo, la jueza Carriquiry se pregunta por qué habría que desplazar a José, que fue el padre que lo “amó y cuidó” durante sus dos primeros años de vida, y afirma que hay que “sumar afectos” y no desplazar a uno u otro.
“La primera vez que se reconoció una triple filiación fue en Ontario, Canadá. De esta sentencia, podemos destacar que el concepto actual de familia, más allá del tradicional de la familia matrimonializada, entre hombre y mujer, debe entenderse como una cláusula abierta y no excluyendo a las [familias] formadas en la afectividad”, analiza Carriquiry.
La magistrada nombra el concepto de “socioafectividad”, un elemento clave en esta historia. “En estos casos, es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que encuentra su origen en el derecho brasileño. Desde hace tiempo se trabaja en la idea de que la coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es condición sine qua non de los vínculos de filiación”, señala la jueza.
Actualmente, el menor cuenta con sus dos padres. Ambos han acordado un régimen de visitas, comparten la cuota alimentaria y pueden viajar con el niño, entre otras actividades. Seguramente, Sofía nunca imaginó que su hijo iba a terminar uniendo a dos hombres que ella quiso en distintos momentos de su vida.
La carta
Otro gesto llamativo en esta historia es el texto que se lee al final del expediente. La jueza salteña escribió una carta para que el niño pueda leer en el futuro y entender por qué su familia se compone de esta manera atípica. A continuación, el texto:
San Ramón de la Nueva Orán, 10 de Agosto de 2021
Querido P.:
Al momento de leer esto, seguramente han pasado algunos años desde que lo escribí y estarás preguntándote por tu familia, por tu mamá y por tus papás. Me presento, soy Ana María, la jueza que reconoció tu derecho a tener una mamá y dos papás. Te escribo porque tenés derecho a que te cuente lo que decidí y por qué lo hice.
Antes que nada, quiero decirte que estoy convencida de que la decisión que tomé es la mejor para vos.
A los jueces nos toca tomar decisiones difíciles, pero tu caso fue muy simple, porque lo que sobraba era el cariño de tus papás hacia vos.
Sobre tu mamá, que lamentablemente, ya no está entre nosotros, quiero dejarte la frase que le dijo Albus Dumbledore al pequeño Harry Potter:
“Un amor tan poderoso como el que tu madre tuvo por ti es algo que deja marcas. No una cicatriz, ni algún otro signo visible... el haber sido amado tan profundamente, aunque esa persona que nos amó no esté, brinda una protección que dura para siempre” .
Además de tu mamá, tenés dos papás. ¿Cómo puede ser posible esto? También por amor. Los dos te aman por igual y son tus papás. Uno de ellos es tu papá genético, biológico. El otro papá es el que se ocupó de vos durante tus primeros años de vida en forma exclusiva; él te reconoció como hijo, te tuvo con vos y te ama, por eso es tu papá socioafectivo.
A veces hay que decidir entre el papá biológico o el papá socioafectivo. En este caso, nada tuve que decidir, porque ellos estaban seguros de la importancia que el otro tenía en tu vida.
Por eso, lo único que hice, P., fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor.
Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio.
Con cariño, Ana María Carriquiry
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