Para las FARC se trata de un prisionero de guerra. Para la mayoría de los colombianos el general Rubén Darío Alzate, y sus dos acompañantes, están secuestrados.
Y las acusaciones, críticas y debates que se producen cada vez que alguien decide referirse al militar en poder del grupo guerrillero como retenido o capturado son un recordatorio de que el conflicto colombiano también se disputa en el plano semántico.
La discusión importa porque, para los colombianos, los términos ayudan a trazar una frontera entre legitimidad y criminalidad, que se hace especialmente evidente en la decisión de llamar a los integrantes de las FARC terroristas en lugar de guerrilleros.
(En un intento por mantener la neutralidad, la BBC evita el uso de la etiqueta “terrorista”. Pero después de más de 50 años de conflicto, en Colombia ya casi no quedan neutrales).
Pero, en esta oportunidad, la diferencia entre una captura, una retención y un secuestro también importa porque remite a una de las condiciones para el inicio de las conversaciones de paz, suspendidas como consecuencia del caso Alzate.
El grupo rebelde ha dicho repetidamente que a lo que renunció –al menos formalmente– fue al secuestro de civiles con fines extorsivos y no a su “derecho” a seguir haciendo “prisioneros de guerra”.
Pero muchos colombianos, empezando por el propio ministro de Defensa y el Procurador General de la República, no hacen la diferencia.
COMPLICACIÓNLa situación se complica además porque, en el caso de Alzate, el general se desplazaba vestido de civil y desarmado. Mientras que una de las otras dos personas también en poder de la guerrilla es una civil, si bien funcionaria del Ministerio de Defensa.
Para las FARC, sin embargo, no hay duda de que todos entraban en la categoría de “personal militar enemigo (…) en ejercicio de sus funciones, en área de operaciones de guerra”.
Y ciertamente desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, reseñado por el grupo guerrillero, esto significa que cumplen con algunos de los requisitos para ser considerados prisioneros de guerra.
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LO QUE DICE EL CONVENIO DE GINEBRASon prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas (…).
4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan…
Artículo 4, Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949.
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Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, sin embargo, “el estatuto del prisionero de guerra sólo se aplica en conflictos armados internacionales”, aunque las protecciones a los que estos tienen derechos bajo los convenios y protocolos de Ginebra –que prohíben explícitamente la toma de rehenes– sean aplicables en otros casos.
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Las FARC confirmaron el martes el secuestro del general Alzate.
Y, para el procurador Alejandro Ordóñez, esto basta para probar que Alzate y sus acompañantes están secuestrados.
“No se puede aceptar la calificación de prisioneros de guerra (…). Dicha figura aplica a los conflictos armados internacionales, no en el caso de Colombia. Se trata de víctimas de un delito de secuestro”, dijo Ordóñez.
La cosa, sin embargo, no es tan sencilla, como prueba la decisión de Fiscalía General de la Nación de abrir un proceso por “retención indebida”.
Una decisión que fue justificada políticamente por los partidarios del proceso de paz y criticada duramente por sus adversarios.
Porque, en el fondo, de eso trata este debate semántico: de demostrar o negar la voluntad de paz e las FARC o su disposición a cumplir con lo acordado.
Y, más adelante, esta discusión se traducirá también en un debate legal en torno a qué delitos se pueden considerar o no como delitos políticos potencialmente susceptibles de un tratamiento diferenciado.
COSTO POLÍTICOLas FARC, sin embargo, no deberían perder de vista que el secuestro es sin duda la práctica que más costos políticos les ha acarreado.
El grupo guerrillero lo ha empleado como mecanismo de financiamiento y además retuvo en su poder, durante décadas, a políticos y miembros de las fuerzas armadas en condiciones lamentables.
Y el rechazo que esas prácticas generaron entre los colombianos todavía forma sus juicios y valoraciones sobre los insurgentes.
Así, a pocos les importará que lo del general Alzate haya sido una acción de oportunidad y no algo planeado; algo normal, incluso inevitable, dentro de la lógica del conflicto armado.
Lo que todos quieren saber es cuánto tardarán en liberarlo, junto a sus acompañantes.
Y si las FARC aprendieron la lección de que la captura, retención o secuestro de cualquier colombiano, incluyendo policías y militares, no es algo para ser negociado.