El presidente puede ser investigado
Delia Muñoz
“Las normas internas no prohíben ni excluyen al presidente de las indagaciones, investigaciones o de la obligación de responder”.
La inmunidad al presidente de la República para ser pasible de una acusación penal en su contra durante el período que ejerce el cargo la confiere la Constitución Peruana como una excepción estableciendo un ‘numerus clausus’: impedir elecciones o el funcionamiento de los organismos electorales, por disolver el Congreso inconstitucionalmente y por traición a la patria.
Es claro que estamos ante una protección absoluta que no impide la investigación fiscal. En efecto, este precepto es desarrollado en normas posteriores como el Código Procesal Penal donde, al regular el “Proceso por razón de la función pública”, se establecen las reglas de acusación para los altos funcionarios “taxativamente designados en el artículo 99 de la Constitución por los delitos que comentan en el ejercicio de sus funciones” –entre ellos, el presidente de la República– y, para ello, se requiere que el Congreso apruebe la denuncia constitucional presentada por el fiscal de la Nación, pero no se ubica en dicho cuerpo legal norma procesal alguna que inhiba de la investigación al jefe del Estado. De manera que, de realizarse una investigación, esta no colisiona con la inmunidad conferida al funcionario público de más alto nivel en nuestra Constitución.
Ahora, esta figura de preservar al presidente de la República la vamos a encontrar en diversos países de la región con algunas peculiaridades. En Colombia, Costa Rica y Nicaragua durante el período presidencial solo podrá ser juzgado si lo autoriza el Senado o la Asamblea, no existiendo una lista de delitos que se pueden investigar o servir de base para una acusación. En República Dominicana, la protección es solo para la pérdida de libertad durante el período de funciones. En Uruguay, se iguala la protección presidencial a la que alcanzan senadores y representantes (legisladores de dicho país), puesto que no existe una protección especial para la persona que ejerce la presidencia. En México, esta situación es diferente, ya que se tiene un modelo parecido al peruano y se permite la acusación cuando se incurre en traición a la patria, pero se agregan delitos graves del orden común.
Como se puede apreciar, la protección constitucional peruana para acusar de comisión de delitos al presidente de la República es una de las más fuertes en el continente, pero las normas internas no prohíben ni lo excluyen de las indagaciones, investigaciones o de la obligación de responder por temas civiles, familiares o laborales, que estuvieren referidos a la época previa al inicio de la función presidencial.
Ahora, ¿quién puede investigar y/o denunciar al presidente de la República? Siguiendo la fuerte cobertura de protección constitucional, la respuesta es que solo tiene competencia quien ejerce el cargo de fiscal de la Nación.
En conclusión, la tendencia es a blindar menos a quien ejerce la función presidencial y, en nuestro país, las normas constitucionales posteriores que desarrollan la inmunidad por el cargo permiten la investigación, una fase en la que todavía no se cuenta con una acusación que requiera la autorización del Congreso. Es decir, solo se trata de querer cumplir con las funciones fiscales para las que se designa al fiscal de la Nación.
¿Se puede investigar al presidente?
Gabriela J. Oporto Patroni
"La inmunidad presidencial solo puede ser levantada en los cuatro escenarios que describe el artículo 117 de la Constitución”.
Hace unos días, se conoció que la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, en Cajamarca, ha iniciado investigaciones respecto del presidente de la República, Pedro Castillo, por el supuesto plagio de la tesis que presentó ante la Universidad César Vallejo para obtener el grado académico de magíster. ¿Esto es posible?
Antes de intentar responder la pregunta, es bueno hacer algunas precisiones. La primera es que la fiscalía investiga; es decir, que indaga sobre un supuesto delito, busca evidencias y posibles responsables. La segunda precisión es que, luego de una investigación, la fiscalía remite el expediente al Poder Judicial explicando por qué considera que hay un posible delito y un presunto responsable (o varios). Luego, el Poder Judicial se encarga de decidir si existen las condiciones necesarias para iniciar un proceso penal o no. Si una o más personas consideradas como posibles responsables de un delito son altos funcionarios del Estado que gozan de inmunidad (presidente, congresistas, magistrados del Tribunal Constitucional, entre otros), es necesario que el Congreso, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 99 de nuestra Constitución, decida levantar esa inmunidad. De lo contrario, el Poder Judicial no podrá iniciar un proceso penal contra estas personas.
Respecto de esto último, sin embargo, hay un detalle más. En el caso específico del presidente de la República, el artículo 117 de la Constitución señala que, durante su mandato, solo puede ser acusado por traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en el caso de una doble denegatoria de confianza o censura del primer ministro; e impedir la reunión o el funcionamiento del Congreso o de los organismos del sistema electoral.
Entonces, ¿puede la fiscalía investigar al presidente? La respuesta simple es sí. No obstante, como hemos anotado, la inmunidad presidencial solo puede ser levantada en los cuatro escenarios que describe el artículo 117 de la Constitución. Entonces, si bien el Ministerio Público puede iniciar investigaciones contra Castillo por el supuesto plagio de su tesis de maestría, el Poder Judicial no podrá iniciar el proceso penal que corresponda en el caso de que se encuentren suficientes evidencias del supuesto delito, hasta que se levante la inmunidad del jefe del Estado. En el caso particular del supuesto plagio de tesis, que implicaría los delitos de plagio agravado, falsedad genérica y cobro indebido en agravio del Estado, no se cumple ninguno de los escenarios que señala el artículo 117 de la Constitución y, por lo tanto, el proceso quedaría detenido hasta que sea posible levantar la inmunidad de Pedro Castillo. Esto es, hasta que termine su mandato en julio del 2026.