Una de las tantas formas en que el fútbol y la política se parecen, es que en ambos causan polémica los casos en que se pretende definir la suerte de un partido ‘en mesa’.
El caso de Fuerza Popular, contra quien la fiscalía había pedido una suspensión por dos años y medio de toda participación política, ha despertado nuevamente este debate a puertas de este verano electoral. El pedido estaba sustentado en el aparente riesgo de que el partido naranja reciba dinero ilícito para financiar su campaña electoral de 2021, como presuntamente habría ocurrido en 2011 y 2016, según la fiscalía. Pero la solicitud fue finalmente rechazada hace tres días por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, aunque sí se establecieron otras medidas menos gravosas contra los naranjas.
Creo que se hizo bien en rechazar esta solicitud de excluir ‘en mesa’ a Fuerza Popular, sobre todo considerando que muy pronto ese partido –como todos los demás– deberá ganarse con votos la renovación de su inscripción. Pero más allá de este caso, ¿cuándo es justificable excluir a partidos políticos de elecciones vía sentencias o resoluciones? En un país que hace apenas cinco años vivió una pocas veces vista exclusión de dos candidatos (en aquellos casos por decisión de la justicia electoral), convendría que tengamos un criterio más o menos claro.
Como buen abogado, sugiero ver el asunto como un conflicto de derechos. Por un lado, como reconoce nuestra Constitución y más de un tratado internacional del que somos parte, está el derecho de participación política, entendido como la facultad de ser elegidos y de elegir libremente a nuestros representantes. Por otro lado, es razonable también que la ley establezca que ciertos procedimientos deben seguirse para poder ejercer ese derecho, o que este no aplique en determinadas circunstancias (por ejemplo, al limitarse el voto de menores de edad, o al impedirse postular a sentenciados por corrupción).
Visto de ese modo, sea que se trate de un pedido visto por un juez (caso Fuerza Popular) o por el JNE (caso Guzmán y Acuña, 2016), solo es constitucionalmente razonable limitar el derecho de participación política en favor de que se cumplan requerimientos legales previos cuando se cumplen tres condiciones. Primero, que esos requerimientos contribuyan a proteger otro derecho (p. ej., evitar la compra de votos). Segundo, que no exista otra forma de proteger esos otros derechos o principios, sin limitar la participación política (p. ej., mediante una multa o primera advertencia). Y tercero, que el límite impuesto no vaya más allá de lo estrictamente razonable (p. ej., excluir solo al implicado y no a toda su lista).
Superado el tema con Fuerza Popular, el JNE deberá pronto resolver en última instancia si permite una inscripción fuera de hora de las listas al Congreso del Apra. ¿Se lo permitiría usted con base a estos criterios?