Hace unos días se hizo pública la sentencia de primera instancia que, aplicando los controles de constitucionalidad y convencionalidad, declara admisible la petición de reconocimiento en el Perú del matrimonio celebrado por dos ciudadanas peruanas en los Estados Unidos, lo que generó todo tipo de reacciones a favor y en contra.
La sentencia es autoexplicativa. Al leerla quedan bastante claras las razones jurídicas por las que no solo procede la pretensión de la pareja, sino que sería oportuno avanzar hacia la regulación del matrimonio igualitario en el Perú.
Sintetizando: la Constitución no define la figura del “matrimonio”. El derecho a contraer matrimonio y a formar una familia deben ser interpretados de manera dinámica e integral en favor de los derechos de las personas, utilizando las pautas de los intérpretes vinculantes en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. ¿Conclusión? No hace falta una reforma constitucional para admitir y regular el matrimonio igualitario, solo interpretarlo conforme a Derecho.
El propio ordenamiento jurídico peruano reconoce a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como intérprete vinculante de la Constitución. Ella se ha pronunciado a favor del matrimonio igualitario en su jurisprudencia desde el 2012 y en la reciente Opinión Consultiva 24/17 declara con todas las letras la obligación de los estados de no obstaculizar el goce de los derechos de las personas LGBTI y de adecuar sus leyes para garantizar el acceso al matrimonio igualitario y el reconocimiento de la identidad de género.
Si el Reniec apela, generaría responsabilidad internacional al ir contra los parámetros fijados por la Corte IDH; lo mismo harían tribunales superiores, incluido el Tribunal Constitucional, si rechazara la demanda.
¿Y el Código Civil, que al regular el concubinato habla de la unión entre un hombre y una mujer? Simple, es una norma infraconstitucional y, como tal, debe actualizarse y ajustarse a la tutela y mandato constitucional a la luz de los derechos humanos. Sumado a ello, no se admite la interpretación analógica para restringir derechos.
La Corte IDH advierte expresamente que ni determinadas creencias religiosas, tradiciones o expresiones de rechazo de parte de la sociedad pueden ser alegadas para restringir derechos de las personas LGBTI. Más aun, el Estado ejerce violencia y los discrimina cuando no les garantiza el acceso pleno a sus derechos.
El Perú está cambiando. Cada vez más contundentemente organismos públicos y de la sociedad civil se pronuncian a favor de los derechos de las personas LGBTI. Ya es hora de dejar de lado los resabios del oscurantismo temeroso y violento que rechaza aquello que lo pone en conflicto.
Seamos claros: más allá de la argumentación detallada y el debate legal que hace años venimos dando, está el imperativo moral de reconocer que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. Y “todos” no acepta peros ni interpretaciones. Todos los derechos para todas las personas. Excluir a ciertas personas del goce de derechos fundamentales basándose en su orientación sexual o identidad de género es idéntico de inmoral que hacerlo por el color de piel –e igual de inaceptable–.
Tenemos una larga historia de discriminación y violencia: mujeres, pueblos originarios, afrodescendientes, personas LGBTI. Sin embargo, la regla de la naturaleza es la diversidad y, como seres sexuales y sexuados, participamos de esta diversidad en todas sus expresiones.
Busquemos la moral de las cejas para arriba, no de la cintura hacia abajo. Defender la segregación por orientación sexual es inmoral y contrario al derecho y algún día nuestras hijas y nietos se preguntarán dónde estábamos cuando se discutía qué tan humanos eran estos seres humanos en pleno siglo XXI. ¿Podrá usted responder mirándolos a los ojos?