La palabra ‘atajo’, según la RAE, puede tener varios significados, para este caso he escogido el siguiente: “treta para herir al adversario por el camino más corto esquivando la defensa”. Esa es la impresión que me dio la reciente decisión judicial emitida por un juez supremo provisional, en la que declaró la nulidad de la resolución suprema que concedió el indulto humanitario al ex presidente Alberto Fujimori. Cuando inicié mi presentación por el Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el pasado 2 de febrero, en San José de Costa Rica, hice referencia a la expresión que sirve de título para este artículo: “La CIDH no debe ser usada como un atajo”, dije. ¿Qué quise decir con ello? Que los representantes de las víctimas no podían usar el sistema interamericano sin antes haber agotado su reclamo ante la justicia peruana. La CIDH escuchó atentamente a las partes y luego de un intenso debate (se presentaron más de 20 escritos), el 30 de mayo emitió su decisión. Y, en efecto, la corte no accedió al pedido de nulidad del indulto y dispuso que el caso sea revisado por la justicia constitucional. La posición del Estado Peruano, finalmente, fue la que prevaleció. En síntesis, el indulto humanitario concedido debía ser revisado por el juez constitucional, bajo las reglas que la CIDH dispuso en su decisión. Sin embargo, luego de revisar las 221 páginas de la resolución emitida por el juez supremo Hugo Núñez Julca, puedo afirmar que nuestro sistema de justicia ha dado cabida a un indebido atajo, que implica un grave incumplimiento de la propia decisión de la CIDH. Veamos por qué.Primero, un tema que llamó poderosamente mi atención. El juez supremo citó a las partes para audiencia pública de informes orales el 21 de setiembre y resolvió el 3 de octubre. Entonces, redactó 221 páginas con 175 citas a pie de página en 8 días útiles o 12 días calendario ¿Eso es posible? Todos tenemos el derecho a ser oídos ante una corte. Pero ese derecho no es puramente formal. El juez debe escuchar, no solo percibir las ondas sonoras, sino reflexionar y luego, solo con su conciencia, tomar una decisión. No antes. ¿Hizo eso el juez Hugo Núñez Julca al redactar 221 hojas en 8 o 12 días? A diferencia de ello, la CIDH, luego de escucharnos, resolvió a los cuatro meses, en un fallo de 37 páginas y 155 citas a pie de página.Por otro lado, el 30 de mayo, la CIDH claramente ordenó al Estado del Perú que el indulto sea revisado por la justicia constitucional (ver punto resolutivo 4, p. 36). ¿El juez supremo Núñez Julca representa a la justicia constitucional? La respuesta es absolutamente negativa. No tiene competencia para revisar la validez del indulto concedido y, además, la Corte ordenó que ello esté a cargo de la justicia constitucional. Entonces, ¿cómo hizo el señor juez para eludir el mandato de la Corte? Fácil: indicó (ver F. 103, p. 72) que esa disposición debe “interpretarse sobre la base de todos los fundamentos de la decisión y no aisladamente”, y como en un párrafo (59) se hace mención al juez penal, pues como él ejerce ese cargo, también sería competente para declarar la nulidad del indulto. Este tipo de argumentación, no obstante, es una “sacada de vuelta” a la CIDH, que fue muy precisa al determinar que el juez competente para revisar el caso es el juez constitucional. Esto no solo lo dijo en la parte resolutiva, sino en los fundamentos 59, 60 y 64. El señor juez supremo hizo justamente lo contrario a lo que dijo la Corte y en derecho esto se llama arbitrariedad fáctica.En resumen, la CIDH dijo (ver F. 64 y 65) que debían respetarse las competencias y regulaciones procesales del Perú. Incluso habilitó el plazo para que los representantes presentaran un amparo ante la justicia constitucional. La competencia es una herramienta para que cada juez se dedique a lo que le corresponde, sino todo sería un caos. Nada de esto se ha respetado. Por segunda vez se ha recurrido a un atajo indebido, pero esta vez violando la misma sentencia de la CIDH. Es lamentable que se busque un fin sin respetar los medios.