Cualquier estudiante de medicina puede explicarlo. En los hospitales existen unidades diferenciadas para atenciones de emergencia. Ocurre igual con el orden interno y la inseguridad ciudadana.
El estado de emergencia, al igual que el estado de sitio, son reconocidos por la Constitución como los dos únicos regímenes de excepción para situaciones de guerra, catástrofes u otras graves circunstancias, que ameritan la suspensión de derechos civiles fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o la detención sin mandato judicial. Son limitadas en el tiempo de aplicación y puede suponer que las FF.AA. se responsabilicen del orden interno en lugar de la Policía Nacional (PNP).
¿Cuándo puede ser útil decretar el estado de emergencia? En casos de grave perturbación de la paz y del orden interno, como, por ejemplo, insubordinación y saqueos masivos de la propiedad pública y privada, persistentes bloqueos de carreteras con atentados a la vida, destrucción de vehículos o situaciones de inminente peligro para la población. Estos son casos de emergencia y de inminente peligro que arriesgan la vida y la salud de la ciudadanía. Por cierto, en estos casos, las FF.AA. solo deben participar, como apoyo, para el control de multitudes.
¿Pero para el control del raqueteo, los robos callejeros o el sicariato, se requiere decretar un estado de emergencia? No, esas son urgencias que no requieren conculcar derechos fundamentales. Se requiere trabajo policial, gestión institucional, inversión en tecnología y comunicaciones, investigación criminal, inteligencia e intervención focalizada y adecuada. Eso es todo. La policía, comprometida y profesional, sabe que es así.
Dos ejemplos. Los robos a mano armada, en zonas de alto movimiento económico, se manejan con control policial territorial, presencia disuasiva frecuente, equipamiento y vehículos adecuados para intervenciones rápidas, comunicaciones y tecnología según los mapas del delito archiconocidos por todos.
El sicariato, por definición, es sorpresivo, individualizado, letal, rápido y asociado a ajuste de cuentas. Esos casos solo se manejan con acopio de información, investigación criminal persistente y operaciones de captura debidamente coordinadas con la fiscalía y el Poder Judicial.
¿Qué pueden hacer las FF.AA. en estos casos? ¿Bombardear por aire, mar y tierra las zonas de expendio de celulares robados? ¿Lanzar cohetes tierra-tierra a posibles sicarios motorizados? Se está jugando con las expectativas y el temor de la población ante la creciente violencia delincuencial y la inercia de los mandos policiales para enfrentarla.
Quien argumenta que los jueces demoran en dar las autorizaciones para intervenir domicilios y detener a presuntos delincuentes no dicen del todo la verdad. Ahí están las exitosas intervenciones de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac), coordinadas con jueces y fiscales, que no requirieron de estado de emergencia alguno.
No, no hay un problema de emergencia. Hay un urgente problema político e institucional. Todos sabemos acerca de las discrepancias entre el ministro del Interior y el comandante general de la PNP. Un serio problema de autoridad que el presidente debe resolver. Mientras tanto, los ciudadanos continuaremos siendo víctimas de la inseguridad.