Una reciente sentencia del Quinto Juzgado Constitucional (Exp. 6374-2016) ha puesto nuevamente en evidencia lo obsoleto de las normas del derecho familiar peruano. Una pareja de casados, que intentó frustradamente durante años procrear y lograr su aspiración de convertirse en una familia con hijos, optó por recurrir a las técnicas de reproducción asistida. Luego de varios intentos, nacieron mellizos procreados con esperma del cónyuge, óvulos de una donante anónima y el apoyo de una madre subrogada o portadora; es decir, una persona que ofreció su útero para la implantación y desarrollo del óvulo fecundado, con el que no tenía relación genética alguna. La madre subrogada, quien estaba casada, accedió a apoyar a los esposos que deseaban ser padres. Su cónyuge participó del acuerdo.
Según nuestro Código Civil, vigente desde 1984, la maternidad se determina por el parto y el hijo de una mujer casada tiene por padre al marido (presunción de paternidad). Asimismo, el hijo de una mujer casada no puede ser reconocido por una persona que no es su cónyuge, sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. No dice nada en relación al establecimiento de la filiación en casos de reproducción asistida.
En aplicación de las normas vigentes, entonces, en el caso narrado la maternidad correspondía a la madre por subrogación y no a la mujer que decidió recurrir a la reproducción asistida con el afán de ser madre, por lo que así fueron registrados los niños. No obstante, a pesar de la presunción de paternidad, el establecimiento de salud (y en base a ello el Reniec) registró a los niños como hijos del padre biológico, quien no era marido de la madre portadora. Gran parte de las normas del derecho de familia quedaron al margen de esta realidad.
Tras lo ocurrido, se buscó efectuar las ‘correcciones’ que permitieran clarificar la identidad de los menores ante el Reniec sin éxito, lo que motivó que las dos parejas y los propios niños, representados por quienes aparecían como sus padres legales, iniciaran un proceso de amparo. La sentencia dictada recientemente, y que reconoció la paternidad de la pareja que recurrió a la reproducción asistida, es interesante y creativa pues analiza diversos puntos importantes sobre los derechos constitucionales en el contexto de las familias (los derechos a la identidad de los niños, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida íntima y familiar y los derechos sexuales y reproductivos). Pero más allá de estos puntos, el fallo plantea también una importante interrogante: ¿el Código Civil actual responde efectivamente a los problemas y situaciones de las familias del siglo XXI?
La respuesta es negativa por una razón fundamental: la familia y las relaciones familiares han cambiado sustancialmente y las normas sobre filiación que, en casos como el comentado, reproducen el anterior Código Civil de 1936, requieren actualizarse a la luz de los avances médicos y, fundamentalmente, de los principios constitucionales que orientan hoy las relaciones familiares (el interés superior del niño, el interés superior de las familias y la primacía de la voluntad y responsabilidad en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos).
Así, este caso ha dejado claro que resulta indispensable actualizar nuestras normas de familia para que puedan otorgar soluciones que garanticen los derechos de todas las personas en casos similares a los de estos dos niños, quienes en breve cumplirán año y medio, sin que se haya definido con certeza su identidad legal. El grupo de trabajo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que viene revisando el Código Civil, debería estar a la altura de estos desafíos.