Los temas de la vacancia presidencial, inexplicablemente, no han sido estudiados ni discutidos en las últimas décadas. Y esto sucede por la sencilla razón de que, en los 183 años que está en vigor, esta institución casi no ha sido usada. En puridad, ha sido utilizada solo con Guillermo Billinghurst en 1914 y con Alberto Fujimori en el 2001. Solo con la vacancia de Martín Vizcarra en noviembre del 2020 es que el tema se volvió de actualidad. Y aquí ha habido, como en botica, aproximaciones serias, estudios responsables y aventureros de toda laya. Estos últimos son los que, lamentablemente, pululan, al margen de lo que siempre existe: intereses políticos que potencian unas tesis más que otras. De ahí, el esfuerzo que hay que hacer para afrontarlo, pues las opiniones han circulado de forma desenfadada y haciendo mucho ruido. Veamos.
Si bien la vacancia tiene sus años, se ha mantenido igual en las últimas Constituciones del siglo XX; es decir, en las de 1933, 1979 y, por cierto, 1993, que en esto sigue a sus predecesoras. Es un capítulo referido al Poder Ejecutivo y solo a él. Otro capítulo está referido al Poder Legislativo y en forma aparte. El artículo 113 menciona los casos de vacancia, entre ellos el de “incapacidad moral permanente”. Lo moral está referido a conductas; esto es, manifestaciones externas, y así se ha entendido desde el siglo XIX. No existe prueba alguna que acredite que lo moral sea mental. Mental viene de ‘mens’ en latín y conductas, de ‘mores’. Como se ve, son dos palabras con dos significados distintos. Lo “mental” fue materia de estudio solo con Wilhelm Wundt a fines del siglo XIX y no antes. De hecho, los casos existentes en el siglo XIX apuntan a lo primero.
La vacancia, como sabemos, se da por muchas razones, y ella tiene una línea de sucesión: primer vicepresidente, segundo o segunda vicepresidente y, en su defecto, el presidente o presidenta del Congreso que convoca a elecciones.
Y este es el punto… ¿qué elección? Pues precisamente la del Poder Ejecutivo, que es el único que puede ser vacado. Alegar que las elecciones comprenden a todos es, sin lugar a dudas, un exceso. Y esto por cuanto al Congreso nadie lo ha vacado. Además, no pueden irse, pues están prohibidos de renunciar. Y, por último, si el Congreso se va…¿quién queda a cargo del Estado durante esta acefalía? ¿El portero de Palacio?
Hubo intentos para que las elecciones comprendan a todos: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Así lo planteó Vizcarra, pero no pudo realizarlo. La Comisión de Venecia y otras opiniones por el estilo no estuvieron de acuerdo en esto, pero sí en que se necesitaba una expresa reforma constitucional (así se hizo en el período de Valentín Paniagua). Pero las cosas siguen igual.
El presidente puede ser vacado y el Congreso puede ser disuelto. Son dos cosas distintas.
La disolución del Congreso está prevista en el artículo 134 de la Constitución. Ahí se señala que, cuando un Gabinete acude a exponer la política del gobierno (se entiende que son primeros Gabinetes), pide al Congreso una cuestión de confianza. Esto último existió en la Carta de 1933 y sus resultados no fueron halagüeños. Por eso, sabiamente, la Carta de 1979 lo suprimió y señaló que dicha exposición daba lugar a debate, pero no a voto. Tan sabia disposición fue reintroducida en la Carta de 1993 y, por eso, ha creado problemas.
Y más adelante dice: dos negativas a la cuestión de confianza de un nuevo Gabinete permiten al presidente de la República disolver el Congreso. Al final, agrega textualmente: no existe otra forma de revocatoria del mandato parlamentario. ¿Acaso no queda claro?
No me extiendo más. Las elecciones que corresponden cuando la línea presidencial se agota son solo para el presidente y los vicepresidentes. Para nadie más. Y lo es por el período que resta, no por cinco años. Pero esto último ya es materia de otro artículo.