Decisiones firmes contra la delincuencia
Francis Allison
“El uso de armas no letales es solo parte de una solución integral que debemos empezar a ejecutar de forma articulada”.
Los peruanos estamos viviendo una segunda ola de violencia. La primera la produjo Sendero Luminoso y el MRTA, mientras que la actual es responsabilidad de la delincuencia común y del crimen organizado. A pesar de ello, seguimos en debates infructuosos para los ciudadanos de bien y altamente convenientes para los delincuentes, ya que no tomamos decisiones firmes en favor de la seguridad ciudadana.
En el 2016, la Municipalidad de Magdalena del Mar fue la primera en usar armas no letales. Dentro de ellas, contaba con armas de balas de goma, eléctricas y gas pimienta. Todo marchó bien, los serenos realizaron su función más seguros, sin haber recibido una sola denuncia de abuso de autoridad. Lamentablemente, en el 2021, la Ley 31297 despojó al serenazgo de todo tipo de arma, accesorio o equipo en el ejercicio de su función.
Hoy, siete años después de que algunos municipios de Lima nos atreviéramos a utilizar armas no letales, estamos discutiendo si la presidenta de la República debe o no promulgar una tímida ley aprobada en el Congreso que nos autoriza a utilizar solo gas pimienta, varas, chalecos antibalas y grilletes (no se incluyen armas de balas de gomas ni las de descargas eléctricas). Es decir, se está discutiendo lo que prácticamente todo ciudadano sin excepción puede adquirir de manera particular.
Aquellos que se oponen a la promulgación de la norma esgrimen los siguientes argumentos: que los serenos no están capacitados, posibles abusos de autoridad y que se expone la vida de los serenos.
En primer lugar, los detractores se olvidan de que los municipios son parte del Estado Peruano y que la mayor obligación de este es la defensa de las personas. Asimismo, olvidan que, de conformidad con el artículo 197 de nuestra Carta Magna, los municipios somos parte del sistema de seguridad ciudadana, lo que es ratificado por la Ley 27783, en su artículo 43.
Respecto a la capacitación, la norma que aún no se promulga contempla la obligación de que los serenos sean capacitados por la Policía Nacional del Perú o la Fuerzas Armadas antes de usar sus armas no letales. Sobre los posibles abusos de autoridad, la misma capacitación evitará esto, tal y como hicimos en Magdalena en el 2016. Asimismo, la experiencia muestra que este tipo de armas protege la vida de los serenos, ya que pueden defenderse de ataques con armas punzocortantes, objetos contundentes, entre otros. Por ello, son usadas hoy por los policías de Estados Unidos, Canadá, Francia y otros países.
El uso de armas no letales es solo parte de una solución integral que debemos empezar a ejecutar, de manera articulada, todos los municipios y el Ministerio del Interior. Si el asesinato de dos serenos y un teniente alcalde en cinco días no nos convence de tomar medidas firmes y valientes, estamos condenando a los ciudadanos a vivir sin paz ni tranquilidad.
El peligro de las armas no letales
Jesús Gálvez Olivares
“El uso de armas no letales por parte de los serenos los haría más vulnerables”.
La norma aprobada por el Congreso de la República que modifica la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal N° 31297 para autorizar el uso de armas no letales ha generado un debate nacional que involucra a todas las municipalidades del país.
El tema central es si el serenazgo debe o no hacer uso de armas no letales. En la modificación se especifica que su capacitación estaría a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). También se detalla que estas armas no letales serían grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosol de gas pimienta y chalecos antibalas.
Cabe precisar que los chalecos antibalas no son armas. Si bien la Ley del Serenazgo estipula que los serenos deben asistir y auxiliar al ciudadano, la norma no le otorga el uso de la violencia, que está reservado por la Constitución exclusivamente para la PNP.
El serenazgo no reemplaza ni suple a la Policía Nacional. El serenazgo surgió como un brazo de apoyo en la contención de la inseguridad, ha cumplido y cumple un papel importantísimo e innegable, pero el desborde de la delincuencia es responsabilidad de la policía y del Gobierno, no de los alcaldes.
El serenazgo es un soporte fundamental en seguridad ciudadana y la logística que tienen las municipalidades –como cámaras de videovigilancia, camionetas, motos y otras unidades móviles– sirve para combatir diversos delitos y faltas menores.
Sin embargo, toda esa logística, equipamiento y numeroso cuerpo de serenos no es aprovechada por el Gobierno Central y el Ministerio del Interior. Las autoridades municipales tienen que mendigar para que se les asigne policías para el patrullaje integrado con el serenazgo.
La participación de las FF.AA. no debe enfocarse en la seguridad ciudadana porque no están capacitadas para ello, pero sí pueden brindar protección a todas las instituciones y bienes públicos nacionales. De esta forma se liberaría a miles de policías para que puedan combatir la delincuencia.
La idea de que las FF.AA. apoyen el orden interno debe replantearse para que reemplacen a miles de policías que prestan servicio en cientos de locales, instituciones, empresas privadas y de servicios públicos, y esos policías deben integrarse a las acciones de seguridad pública.
En Jesús María tenemos más de 400 serenos, 30 camionetas, motos y cámaras de videovigilancia, y con una participación efectiva de policías en el patrullaje integrado se podría reducir la delincuencia. El uso de armas no letales por parte de los serenos los haría, a mi juicio, más vulnerables, porque la delincuencia usa armas letales y salen a matar. El remedio resultaría peor que la enfermedad.
Si entra en vigor la ley que aprueba el uso de armas no letales, se abrirían las puertas del mercado negro del gas pimienta y, con toda certeza, los delincuentes serían los primeros en acceder a este aerosol, lo que multiplicaría los hechos delictivos.