Mañana vence el plazo para fundamentar la apelación de los sentenciados por ilicitudes en la concesión a Odebrecht de los tramos dos y tres de la carretera Interoceánica. El principal es el expresidente Alejandro Toledo, con una pena de 20 años y seis meses de prisión por los delitos de colusión y lavado de activos. Toledo afrontará dos juicios más por los casos Ecoteva y tramo cuatro de la carretera Interoceánica. El resto son José Castillo Dibós, de la contratista ICCGSA, con 14 años y medio de carcelería, por colusión y lavado de activos; y los exfuncionarios de Pro Inversión Sergio Bravo y Alberto Pascó-Font, con nueve años cada uno, por colusión. El Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional dispuso que para los tres últimos la prisión se suspendiera si el fallo fuera apelado, lo que ya ocurrió.
En el juicio los magistrados tenían escaso margen de maniobra para condenar a Toledo. Aunque recibió sobornos de Odebrecht, el delito de cohecho había prescrito. Por otra parte, difícilmente podía atribuírsele colusión, que es el acuerdo entre un funcionario y un particular para defraudar al Estado. La licitación estuvo a cargo de un órgano ejecutor, Pro Inversión, que no dependía del presidente. La fiscalía nunca quiso reconocer que el concurso se desarrolló sin anomalías, porque la condena a Toledo se tornaba más ardua. ¿Cómo cumplió su acuerdo ilícito con Odebrecht si la concesión se otorgó correctamente? La solución fue atribuir colusión a dos miembros de un comité de Pro Inversión –Bravo y Pascó-Font– basándose en inexistentes irregularidades administrativas. Los jueces ignoraron las reiteradas pruebas que desmentían el pacto. A este atroz convencimiento puede llegar cualquiera que lea pacientemente las 1.172 páginas de la sentencia.
Cuando el proceso estaba en la fase de control de acusación, la defensa de Pascó-Font le hizo ver al juez Richard Concepción Carhuancho que el fiscal José Domingo Pérez le atribuía colusión por aquí y por allá, nombrando a empresas contratistas sin mayor detalle. El juez requirió al fiscal que precisara con quiénes se concertó. Y entonces Pérez dijo que Pascó-Font se había coludido con Jorge Barata, de Odebrecht; con José y Hernando Graña, de GyM1 y GyM2; con Fernando Camet, de JJC; y con Fernando Castillo, de ICCGSA. Todos estaban sometidos a procesos de colaboración eficaz; o sea, que no podían mentir. Contra lo que había sostenido el fiscal, uno a uno fue declarando que no pactó con el funcionario. Lo hicieron ante preguntas del abogado de Pascó-Font, pues el fiscal Pérez evitaba interrogarlos sobre la imputación específica.
Sirva de ejemplo el siguiente fragmento de la declaración del 24 de abril del 2019, en Brasil, del representante de Odebrecht, Jorge Barata, ante preguntas del abogado de parte. Anteriormente, el fiscal Pérez había hecho más de 800 preguntas a Barata, ninguna de ellas para confirmar si se había coludido con Bravo o Pascó-Font.
Germán Larrieu: ¿Usted o su empresa concertaron con Sergio Bravo Orellana por el otorgamiento de la construcción del proyecto Corredor Oceánico?
Jorge Barata: No.
Germán Larrieu: La misma pregunta para Alberto Pascó-Font.
Jorge Barata: No.
Germán Larrieu: ¿Conoce usted de alguna empresa adjudicataria vinculada al tramo de IIRSA o de IIRSA o de cualquier proceso, en el que le hicieron llegar dinero o algún tipo de contraprestación a Sergio Bravo Orellana o Alberto Pascó-Font con el objetivo de que se favorezca en la adjudicación de las IIRSA? (IIRSA: Iniciativa para la Integración para la Infraestructura Regional Sudamericana, de la que es parte la Interoceánica).
Jorge Barata: No, no conozco.
Germán Larrieu: Una última pregunta, voy a englobar. ¿Usted sabe o conoce, alguna vez supo o le dijeron que se había concertado con algún miembro del comité o su equipo para favorecer en la IIRSA?
Jorge Barata: No.
En la misma ocasión, José Domingo Pérez le preguntó a Barata si las bases del concurso se fueron adecuando a las necesidades de Odebrecht. Respondió que no. Preguntó si tuvieron contratiempos en el proceso. Respondió: “Varios, varios contratiempos”. Repreguntó quién los causaba. Contestó: Pro Inversión. Luego Barata explicó que Odebrecht obtuvo sus ganancias no por el contrato, sino por las adendas y arbitrajes posteriores, en los que no participó Pro Inversión. En el juicio fue leída otra declaración de Barata, en la que descarta algún acuerdo ilícito con funcionarios de Pro Inversión. En resumen, el testigo principal de la fiscalía para demostrar la corrupción del expresidente Toledo descartó cualquier intervención indebida de los exfuncionarios imputados, quienes, por el contrario, elaboraron bases que no eran de su gusto.
En cuanto al resto de empresarios que supuestamente se coludieron con Pascó-Font o Sergio Bravo, los testimonios también fueron apabullantes. En el juicio quedó demostrado que las empresas peruanas consorciadas con Odebrecht conocieron del soborno a Alejandro Toledo después de que el contrato hubiera sido firmado. ¿En qué momento se habrían coludido con los funcionarios de Pro Inversión? El 7 de noviembre del 2023, en el juicio oral, José Graña, de GyM, dijo que ni se concertó ni hizo pago alguno a Pascó-Font y que los cambios necesarios, según Toledo le transmitió a Barata, se harían después de culminada la licitación. En igual sentido declaró Hernando Graña, el 20 y 21 de noviembre del mismo año. A su vez, Fernando Castillo, de ICCGSA, dijo que no conocía a Pascó-Font. Como en el caso de Barata, fue ante preguntas de la defensa, no de la fiscalía. Pero estos testimonios, una vez manifestados en el juicio, se borraron completamente de la mente de los jueces. Como si no se hubieran rendido.
Alejandro Toledo apeló. Característico del delito de colusión es que el funcionario que pacta con un particular debe tener el poder de concretar la defraudación al Estado. La defensa de Toledo sostuvo que él no tenía capacidad de hacerlo porque, pese a ser presidente, fue Pro Inversión la que elaboró las bases de la licitación y organizó el concurso. La sentencia sostiene que firmó disposiciones para colocar el proyecto de la Interoceánica bajo el paraguas de Pro Inversión, y que nombró a determinados funcionarios, pero no más. Los jueces asumieron que el cargo de Toledo le daba prerrogativas para supervisar, un razonamiento ampuloso: supondría que un presidente es responsable de toda concesión estatal. Es posible que sea objetado en una instancia superior.
La sentencia considera que los autores de la colusión actuaron en paralelo: Toledo, con sus actos presidenciales, y los miembros de un comité de Pro Inversión –Pascó-Font, Bravo y otra persona ya fallecida– mediante acuerdos con Odebrecht y las empresas consorciadas. Como los pactos no pudieron ser demostrados, la sentencia se amparó en supuestas irregularidades administrativas a las que convirtió en “pruebas” de la colusión. Que cambiaron el plazo del concurso, que hicieron modificaciones a las bases, que modificaron los contratos. Son mutaciones que podrían considerarse usuales y forman parte de la discrecionalidad técnica, porque el proceso del otorgamiento de la buena pro de una concesión es dinámico. Los postores pueden hacer sugerencias y pedir modificaciones de las bases.
La sentencia emplea las declaraciones de Barata para fundamentar sus cargos contra Toledo, pero las ignora a fin de sentenciar a dos inocentes y “castigar” a un expresidente al que no podía sancionar por coimero. O se considera una declaración en su integridad o no se la admite, explicando, en cualquier caso, la valoración. Se ha opinado con razón que este resultado es un pésimo mensaje para los funcionarios públicos, quienes tan fácilmente pueden ser convertidos en chivos expiatorios. Puede añadirse que es otro elemento más de desprestigio para la desacreditada justicia nacional.