¿Por qué no pudimos llevar primero el apellido de nuestras madres? ¿Por qué, si tenemos hijos, estos no usarán el nuestro por delante? ¿Y qué les contestaremos si, ya más grandes, nos preguntan por qué existe una ley que dice que el apellido de los hombres siempre va primero? ¿O si nos preguntan por las razones de una norma que les obliga a llevar primero el apellido de un padre que, quizás en su caso, siempre estuvo ausente?
De acuerdo con una reciente sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, no hay manera de contestar estas preguntas sin tomar en cuenta la discriminación. Pero vayamos por partes. La semana pasada, la corte del país vecino decidió que la norma actual –que también establece que primero va el apellido del padre, luego el de la madre– tendrá que ser modificada por el Congreso antes de julio del 2022. Si no se cumple el plazo, se entenderá que los padres podrán decidir el orden y que, si no llegaran a un acuerdo, este se determinará por sorteo.
Aunque la sentencia completa todavía no está disponible, la Corte Constitucional ha publicado un comunicado con una síntesis de los fundamentos de la decisión. Entre ellos, se encuentra el hecho de que otorgarle prioridad a los hombres constituiría un trato desigual y basado en “estereotipos y prejuicios del rol disminuido que deberían jugar las mujeres en la familia”. La tradición nos ha impedido en el pasado ver la discriminación que esconde esta norma, y es hora de “eliminar las barreras y las prácticas sociales que impiden la realización o reconocimiento de las mujeres”. Estos argumentos se relacionan a las opiniones del Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo de Colombia. Esta última dijo, por ejemplo, que la norma actual “es el reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior y el patrón ideal de la humanidad, con dominio de todos los ámbitos de la misma, en detrimento de las mujeres”.
¿Pero el que algunos tengan el apellido de la madre primero y otros el del padre primero no generará un problema de seguridad jurídica en el registro civil? De acuerdo con la corte, existen formas menos lesivas a la igualdad entre hombres y mujeres para abordar esta cuestión; por ejemplo, se podría establecer que los hermanos tengan el mismo orden de apellidos.
El peso de estos argumentos se siente aún más cuando los ponemos en contraposición a la actuación del anterior Congreso peruano: en marzo, la Comisión de Justicia rechazó un proyecto de ley que hubiera dado a los padres y a las madres la posibilidad de decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Cuánto hubiéramos podido ganar si nuestros parlamentarios hubieran visto las implicancias de la norma actual.
Por entonces, escribí una columna en este Diario con otro de los componentes del problema, que está allí incluso para quienes no quieran ver la discriminación. La disposición hoy vigente está construida sobre la idea de una familia ‘tradicional’, una idea que la realidad nos obliga a cuestionar. Después de todo, las familias biparentales ya no son mayoría en Latinoamérica (en el 2010, habían descendido al 40%, según datos de la Cepal). En el Perú, por dar un dato más, el 69% de las madres tiene pareja (aunque no necesariamente están con los padres de sus hijos), 16% están separadas y 4% son solteras.
Si, llegado hasta aquí, el tema del orden de los apellidos les parece irrelevante, le pido hacer un último ejercicio. Pregúntenle a su mamá, a su hermana, a su mejor amiga, a su esposa, a su hija, a su nieta qué es lo que opinan.