En la novela “Ciudades invisibles” de Ítalo Calvino, Eutropía es la capital de un territorio compuesto de muchas localidades. Allí cuando los residentes se cansan, se mudan a otra ciudad para comenzar con nuevos amigos, casas y ocupaciones. La vida se renueva y genera nuevos desafíos, hasta que al cabo de un tiempo todos deciden moverse nuevamente. Calvino no lo dice, pero el sistema, estable y predecible, presupone un marco legal sólido, una eficiente planificación urbana, y un apropiado financiamiento municipal.
El marco legal es un elemento esencial, pero la pregunta es, ¿pueden las leyes crear ciudades prósperas? Paul Romer, el premio Nobel de economía, propuso en una charla TED el 2009 el concepto de “ciudades chárteres” o ciudades estatutarias, donde una zona es gobernada por leyes específicas diferentes a los de la región o del gobierno central. La idea es simple: el gobierno ofrece un territorio, la zona es administrada de acuerdo con las leyes de un país externo de alto ingreso, así se fortalece la gobernanza, se crea estabilidad, crecen las inversiones y se avanza en la prosperidad.
Entusiasmados por la propuesta, inicialmente Madagascar y Honduras propusieron implementar la iniciativa, pero el proyecto nunca avanzó, porque hay múltiples complicaciones de por medio. Principalmente, temas de soberanía y jurisdicción que son muy difíciles de aceptar; asimismo, que un país permita una ciudad estatuto en su territorio mostraría que es incapaz de resolver sus propios problemas. Las “ciudades chárteres” son parte de un gran debate: muchos las califican de ser la punta de lanza de una penetración neoliberal en los asuntos internos de los países de menos ingresos, se las ha descrito también como una forma de neocolonialismo. Recientemente Romer ha reconocido que la discusión se ha polarizado a tal nivel que políticamente es imposible de implementar.
La controversia, sin embargo, tiene la virtud de rescatar la importancia del marco legal y de la gobernanza en la administración pública. Aquí hay dos temas que deben separarse: el estatutario, vinculado al grado de libertad y a la descentralización que tiene una ciudad, y el marco legal, con las normas y regulaciones para la planificación urbana. Este segundo elemento pertenece a la administración local.
La Nueva Agenda Urbana, aprobada por las Naciones Unidas en Quito en el 2016 para impulsar el desarrollo sostenible de las ciudades, propone que toda ciudad requiere de tres elementos integrados: (i) la planificación urbana, (ii) las finanzas municipales, y (iii) el marco legal. Estos son requisitos básicos para que una urbe funcione bien. El marco legal se define aquí como la existencia de un ámbito predecible para la operatividad pública y la inversión privada, que sienta las bases para la provisión de la vivienda asequible, los servicios básicos y la infraestructura local.
Las ciudades tienen más poder del que reconocen –y ese poder puede ser bien o mal utilizado– porque a través de las normas y leyes, se aprueban los permisos de construcción y las especificaciones de las nuevas edificaciones, definiendo la futura forma urbana de los vecindarios y regiones por muchas décadas, a veces por centurias (las capitales fundadas por los españoles en la región conservan en su mayoría el trazado inicial). Las regulaciones demasiadas rígidas en torno a la oferta de terrenos conducen a la especulación y a la creación de zonas informales. Las normas sobre el número de pisos autorizados, el tamaño de los lotes de construcción, y la provisión de espacios públicos, determinan el diseño y afectan la eficiente localización de los edificios.
Teniendo presente el fortalecimiento institucional a nivel de los estados centrales –tarea permanente no solo de la región, sino de todo los países–, es imperativo que en los gobiernos locales de la región se realice un debate para entender mejor cómo las leyes y regulaciones afectan a la forma urbana. En nuestra experiencia, las acciones y los aprendizajes a nivel local sirven para iluminar y diseñar mejores políticas en el ámbito nacional.
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