En la actualidad no hay ordenamiento jurídico que prohíba la reelección parlamentaria en el Perú, América Latina y Europa; excepto Costa Rica. En México esta prohibición se estableció con la reforma constitucional de 1933; sin embargo ha sido superada y se aplicará a partir del 2018. Esta prohibición fue respuesta a la larga dictadura de Porfirio Díaz con la consabida frase de Francisco I. Madero: “Sufragio efectivo, no reelección”.El Parlamento peruano es pequeño en relación con su población; termina siendo menor al de Chile, Argentina, México, Bolivia, Colombia, Francia, España, etc.; e igual al de pequeños países como Guatemala, El Salvador, Honduras, entre otros.
Es conveniente recordar que el Parlamento no maneja presupuesto público y por ende no puede tener iniciativas legislativas que generen gasto. A propósito de sus funciones innatas, termina siendo más fiscalizador, generando un conveniente contrapeso político. Esta limitación tiene un antecedente de ingrata recordación: antiguamente los parlamentarios manejaban presupuesto público y esto supuso un uso descontrolado que generó corrupción, como fue el caso de un diputado de la provincia de Cotahuasi que en plena época del presidente Leguía (1919-1930), al rendir cuentas de los recursos que se le asignó, afirmó haber construido una carretera para llegar a su provincia. Se tejieron dudas sobre esta supuesta obra y para despejarlas este diputado no tuvo mejor idea que llevar a lomo de bestia un camión Ford desarmado que luego armó en la plazuela de esta ciudad y tomó fotografías para respaldar la supuesta construcción de la carretera. Tiempo después se descubrió la gran farsa. Este hecho y otros más llevaron a establecer la prohibición de manejo de recursos por parte de los parlamentarios.
Prohibir la reelección parlamentaria no tiene mayor sentido porque el congresista, al ser parte de una asamblea, representa un solo voto. Además, de acuerdo con las estadísticas, solo el 10% es reelegido y un amplio 90% de sus integrantes son imberbes en esta función. Hay que recordar que la prohibición de reelección que se ha aprobado para los alcaldes y presidentes regionales tiene como una de sus principales justificaciones el mal uso presupuestal tanto para enriquecerse como para destinarlos a fines ajenos y ocultos, lo que no sucede con nuestros parlamentarios porque no manejan recursos más allá de sus propios salarios. El Parlamento no tiene función ejecutiva. La palabra Parlamento viene del francés ‘parler’ que significa parlar, es decir, hablar.
Es bueno precisar que muchos postulantes al Parlamento ingresan a esta función por buscar el boato, el protocolo, la lisonja, el ascenso social y profesional pero sobre todo el manto protector de la inmunidad para convertirla en impunidad por delitos cometidos en agravio del Estado. Este blindaje termina afectando la imagen del Congreso. Hay caminos adicionales que permiten cambiar esta visión, como la renovación por tercios o mitades y, sobre todo, la prohibición de aquellos que pretendan postular al Parlamento teniendo procesos pendientes con el Estado.
Recordemos que para cargos como notarios y jueces se exige la ausencia de procesos contra el Estado pero no se aplica este mismo criterio para el caso de los parlamentarios. Un proyecto de mi autoría que recogía este criterio para aplicarlo a los postulantes al Congreso fue rechazado en junio del 2011. En resumen, el Estado, por aplicar el “principio de presunción de inocencia”, termina aplicando el principio “del candelejón”. Debemos impulsar diversas barreras que hagan difícil el acceso a la curul parlamentaria y a su vez flexibilizar la salida de parlamentarios que ejerciendo el cargo cometan delitos o inconductas.
Al inicio de este período legislativo 2011-2016 contamos con 33 de 130 parlamentarios con procesos penales abiertos; es decir, el 25% de parlamentarios elegidos estaban cuestionados, 1 de cada 4; y entre ellos no estaban los reelegidos.