Mediante decreto supremo de fecha 15 del presente, se prohíbe la navegación aérea en globos, dirigibles o aviones de propiedad pública o privada, procedentes de otro país, a menos de tres mil metros sobre cualquiera de las partes del territorio nacional y sobre la zona de protección constituida por una faja de doce mil metros a contar de sus costas, o de las obras de defensa instaladas sobre sus riberas marítimas o fluviales. Cualquier aeronave de otra nación que contravenga estas disposiciones será sospechosa de espionaje y, por lo tanto, perseguida y capturada.
H.L.M.