Con fecha 6 de octubre se aprobó un decreto que dispone que la numeración de las leyes debe hacerlas el ministerio de Gobierno, inmediatamente después de que sean promulgadas por el Poder Ejecutivo. Los directores de los ministerios se harán cargo de esta labor, una vez que la ley esté firmada por el presidente de la República y el ministro refrendante. Ninguna ley podrá publicarse si antes no hubiese sido numerada, siendo indispensable para que la imprenta oficial haga la publicación la indicación previa del número correspondiente.
H.L.M.