Con fecha 30 de mayo se ha publicado el decreto que reglamenta la Ley de Accidentes de Trabajo del 20 de enero de 1911. La reglamentación es indispensable para el establecimiento del seguro de accidentes de trabajo. Se ha tomado en cuenta lo que se debe percibir en caso de pérdida de los dos ojos, de los dos brazos, de las dos manos, de las dos piernas, de los dos pies, de un brazo y de un pie, de una pierna y de una mano, en caso de enajenación mental incurable, etc. Las indemnizaciones comprenden también ceguera total, sordera y hernias.
H.L.M.