El diario “El Peruano” trajo una excelente noticia para la comunidad empresarial el domingo: publicó el Decreto Supremo 058-2014-PCM, que establece el nuevo reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. En cristiano, las nuevas reglas para tramitar los odiosos permisos de defensa civil.
Algunos de los cambios que trae la nueva norma formaban parte de la anterior Agenda de Competitividad, auspiciada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Otros se hicieron visibles con una histórica resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, que precisó que los certificados de defensa civil podían ser indefinidos si las condiciones de seguridad de un negocio no cambiaban. Ha sido sin duda la feliz coincidencia de funcionarios de estas entidades, con los de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la que ha producido esta atinada pieza de legislación.
Varios son los aspectos acertados del decreto supremo dominguero. El primero, y más importante quizá, dispone, en efecto, que las autorizaciones de defensa civil tienen ahora vigencia indefinida, salvo que en un local se hayan introducido cambios importantes que alteren las condiciones de seguridad. Y para reducir la discreción burocrática, la misma norma ofrece ejemplos de lo que constituye “cambios negativos de las condiciones de seguridad”, todo lo cual se ve muy razonable. Los certificados vigentes deberán renovarse a su vencimiento y recién entonces se obtendrán los nuevos, de duración indefinida.
Se acabó, en consecuencia, el suplicio de someterse cada dos años a la renovación de los certificados, cosa que se imponía absurdamente sobre farmacias, bodegas, sangucherías y decenas de miles de negocios pequeños y grandes que no habían alterado de manera relevante sus instalaciones.
Otro aspecto resaltante es que se establece con mayor claridad los documentos que deben presentarse para iniciar estos trámites. Por fin, hay una lista acotada de papeles y planos exigibles, a diferencia del reino de la arbitrariedad que el anterior reglamento impuso en el 2007, que permitía solicitar “certificados, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de la inspección” (artículo 10, Decreto Supremo 066-2007-PCM). De esa laxitud normativa brotaron, como se puede imaginar, fuentes inagotables de chantaje y corrupción en los últimos años.
Finalmente, con la precisión de plazos para el cumplimiento de cada etapa del nuevo trámite, el decreto supremo dispone que con la emisión del acta de la visita de inspección termina la cosa, lo cual reglamenta bien lo establecido por la reciente Ley 30230 (una de las medidas del primer paquete reactivador de Luis Miguel Castilla). Esto significa que con el acta de una inspección satisfactoria se puede ahora solicitar licencia de funcionamiento sin esperar a la emisión de informes o certificados.
Para el caso de la ciudad de Lima, las inspecciones más complejas las harán ahora las municipalidades distritales, un alivio frente a lo que era el infierno de la subgerencia de defensa civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que seguirá despachándose con los negocios ubicados en el Cercado.
He seguido y sufrido este tema de defensa civil con mucha atención en los últimos años. Es una maravilla dedicar una columna a felicitar a los funcionarios que han contribuido a poner racionalidad y sentido común allí donde solo había barbaridades. ¡Buen trabajo! Lo del domingo pasado ha sido definitivamente un punto para el Perú.