Hace unos meses se dio a conocer el Caso Dachi, en el que se acusaba a un hombre de haber apuñalado brutalmente a una perrita. Este fue sentenciado a un año y seis meses de cárcel, así como a pagar una indemnización.
A partir de aquella noticia, los invito a reflexionar: ¿cómo definimos a los animales? En la actualidad, diversos países tienen sus propios conceptos relacionados a ellos. Algunos los califican como “seres sensibles”, mientras que otros los consideran “bienes”.
En este sentido, me inclino a puntualizar que considero que los animales son titulares de derechos y es un deber de todos salvaguardarlos. Para justificar aquello, es importante dirigirnos a la Ley de Protección y Bienestar Animal. Esta última añadió el artículo 206-A al Código Penal, cuyo contenido especifica las sanciones ante actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, así como para casos de abandono.
Volviendo al caso, la siguiente pregunta que propongo es: ¿es suficiente sanción? La prensa ha catalogado esta sentencia como “histórica” debido a que existían pocos precedentes relacionados a casos similares en los que se ha logrado una condena, pero gran parte de las opiniones considera que no se ha conseguido una decisión justa.
Con ello en mente, por un lado, hay que precisar que la indemnización planteada ni siquiera ha llegado a cubrir los gastos de atención médica del can: tendrá que sobrellevar las secuelas de tan vil acto sin el apoyo correspondiente. Por otra parte, la pena establecida no es proporcional de acuerdo con el delito, ya que, debido a la ferocidad, el caso pudo haber calzado perfectamente en la máxima de las penas dentro del rango establecido en el Código Penal.
Aún falta mucho por debatir y progresar en este tema. Los avances parecen ser muy tardíos para cubrir la gran violencia que sufren diversos animales en nuestro país. Sin embargo, nunca será tarde para lograr que se haga justicia en todos aquellos casos semejantes al de Dachi.