La vigilancia electrónica y los vacíos de su procedimiento

“El problema no es lo que se pide, sino el desconocer cómo pedirlo y quién lo hace”.
"De los cuatro últimos presidentes elegidos, dos están presos, uno con orden de prisión y el cuarto coquetea con la situación de sus tres colegas" (Ilustración: Giotanni Tazza).

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La vigilancia electrónica personal tiene como finalidad contribuir a la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Sin embargo, este dispositivo no puede ser interpretado de forma aislada. Una lectura integral exige acudir también al Código Procesal Penal, pues es allí donde el legislador dispone que, para la imposición de esta medida, el juez deberá valorar supuestos expresamente previstos: personas mayores de 65 años, personas con enfermedades graves, entre otras.

Esta interpretación conjunta advierte que la vigilancia electrónica personal constituye un mecanismo de deshacinamiento penitenciario destinado a atender situaciones de especial vulnerabilidad. No obstante, poco se dice sobre la forma en que debe desarrollarse el procedimiento. En la práctica, la acreditación de determinadas condiciones personales exige la presentación de documentos específicos no contemplados expresamente en la regulación, generando así mayores gestiones, costos y tiempo.

La norma tampoco transparenta todo aquello que en la práctica termina siendo necesario para acreditar las condiciones del solicitante. Es decir, el procedimiento legal aparenta ser más simple de lo que realmente es. Así, el problema no es lo que se pide, sino el desconocer cómo pedirlo y quién lo hace.

La consecuencia es un escenario de incertidumbre. Un requerimiento adicional o, de plano, la inadmisibilidad puede traducirse en meses de espera para personas que fueron consideradas por el propio legislador como merecedoras de un tratamiento diferenciado.

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