Debido al próximo inicio del nuevo año escolar 2019, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aclaró algunas dudas de los padres de familia sobre los pagos que se deben realizar en los centros educativos privados.
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A continuación conoce cuáles son estos servicios para así hacer valer tus derechos:
► Las instituciones educativas privadas solo deben cobrar la cuota de ingreso una vez, cuando el alumno ingrese al colegio. La matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno, no debe ser mayor a la pensión mensual. Asimismo, esta no deberá ser cobrada de forma adelantada.
► Está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación (Minedu).
► Si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, deben informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
► Otro aspecto a tener en cuenta antes de matricular a los hijos es verificar si el colegio está debidamente autorizado por el Minedu. De esta manera, los padres se convierten en aliados en la lucha contra la informalidad.
Para comprobar si el colegio elegido está autorizado, puede ingresar a la web Identicole y verificar si los datos que figuran en dicho portal (nombre del director, dirección, etc.) corresponden al colegio.
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