Es una sólida e histórica sentencia que reconoce la validez constitucional en el Perú de un matrimonio entre personas del mismo sexo. La jueza señaló, con absoluta razón, que ni la Constitución ni los tratados amparan la restricción establecida en el Código Civil sobre estas uniones.
También consideró que la negativa del Reniec discriminó al demandante en razón de su orientación sexual, y que vulneró sus derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el Código Civil no se ajusta a la Constitución, a los tratados y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Es una valiente sentencia que debería establecer un precedente y que ratifica la relevancia de los jueces constitucionales en el país.
Fallo sobre matrimonio homosexual: claves de la sentencia (por @feralayo) https://t.co/Wsri8sn6uq pic.twitter.com/zhT5PiaMrG— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) 10 de enero de 2017