Tras la confirmación del primer caso de coronavirus (Covid-19) en el Perú, el pasado 6 de marzo, el Gobierno ha dispuesto una serie de medidas para reducir el riesgo de contagio de esta enfermedad.
Asimismo, se creó el Comité Multisectorial de Alto Nivel contra el Coronavirus, a través de la Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, que está presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros y que tiene entre sus funciones conducir la coordinación y articulación de las acciones de prevención, protección y control del Covid-19.
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En conferencia de prensa realizada el último jueves, el primer ministro Vicente Zeballos detalló las principales disposiciones que hasta ahora ha dado el Gobierno de Martín Vizcarra. Estas son:
- Las clases en institutos técnicos y universidades se postergan hasta el 30 de marzo
- Quedan prohibidos los espectáculos que concentren a más de 300 asistentes
- Suspenden la llegada de vuelos procedentes de Europa y Asia y los que salgan hacia esos destinos
El funcionario también indicó que existen sanciones penales para quienes infrinjan estas medidas. “Se viene dando una serie de medidas, sin embargo, hay un sector que está siendo renuente a la aplicación de todo este marco regulatorio excepcional. Cualquier incumplimiento a este marco legal está implicado en ilícitos de orden penal, con previsión el artículo 289 del Código Penal", precisó.
Pero, ¿qué es lo que dice este apartado y cuáles son las sanciones para quienes no cumplan las medidas preventivas? El citado artículo del Código Penal, titulado “Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa”, dice lo siguiente:
Artículo 289°: “El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años".
Sin embargo, este no es el único artículo del Código Penal que habla de sanciones en caso se viole una disposición dada por el Ejecutivo para salvaguardar la salud pública. El Artículo 292° precisa la sanción para aquella persona que no siga al pie de la letra las normas establecidas para evitar el ingreso de una enfermedad o epidemia al país.
Artículo 292°: “El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
Análisis
Consultado por estas normas, el abogado penalista Carlos Caro, indicó que los referidos artículos está escritos de forma muy general y no brindan mayor detalle sobre las diferentes situaciones en que se pueden aplicar.
“Son las típicas normas donde la ley establece revisiones penales pero en practica son de difícil aplicación. Por ejemplo, no entrar en cuarentena por 14 días cuando vuelves de un viaje va a generar un problema porque el desacato a la autoridad solo es un delito cuando un juez o comité te ordena a hacer algo y no lo acatas. En teoría hay una orden dispuesta a través de una norma sobre el tema, pero en la practica no es así”, explicó.
Estas normas tienen que ver también con el delito contra la salud publica, refirió el penalista. Resaltó que el problema es que se tiene que probar que hubo dolo en la propagación de una enfermedad, que se conocía en todo momento la situación de riesgo o de peligro.
“Tendría que probarse que hubo una actuación consciente de la situación en peligro. La persona tuvo que saber que estaba enferma, que sus actos propagaron la enfermedad. Eso tiene que ser probado en un proceso y es muy difícil hacerlo. Creo que es más una norma simbólica, que una norma de aplicación real. Si bien reglas sanitarias que se han impuesto son importantes, se necesita un reforzamiento penal”, señaló Caro.
Recomendación
El experto dijo que en lo que debe centrarse el Gobierno es en reforzar la parte de prevención. Una medida podría ser que los diversos agentes y brazos articulados del Estado que velan por el respeto de los derechos y las leyes tengan un rol más participativo.
“Por ejemplo, si una persona denuncia a otra, la cual presenta los síntomas del virus y no cumple con estar en cuarentena, por lo menos tiene que intervenir el fiscal de prevención del delito. Ese tipo de cosas se puede hacer en el plano penal”, propuso Caro.
Vale precisar que en otros países para este tipo de casos se activa una linea telefónica donde el ciudadano puede denunciar el no cumplimiento de una norma dispuesta por el Gobierno.
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