Cuatro nuevos delitos han sido incluidos en el Código Penal por el Poder Ejecutivo, esto en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República mediante la Ley N° 30823. Se trata del acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual, que ahora serán sancionados con penas privativas de la libertad que pueden llegar hasta los 8 años de cárcel.
De acuerdo con el decreto legislativo N° 1410 publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano, se entiende por acosador a quien por cualquier medio vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Esto puede ser de forma reiterada, continua o habitual, o una sola vez.
Mientras que el acosador sexual es quien, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual.
Para el primer delito, la pena será no menor de 1 ni mayor de 4 años; y con agravantes (señalados en la norma) será de 4 a 7. Y para el caso del acoso sexual, la pena privativa de la libertad será no menor de 3 ni mayor de 5 años; y en caso haber agravantes será no menor de 4 ni mayor de 8 años.
- El panorama -Antes de la incorporación de estos delitos en el Código Penal, había un vacío normativo respecto a las sanciones para este tipo de conductas. Las únicas vías para actuar frente a estas situaciones, y que sean investigadas y sancionadas, eran dos: sanciones administrativas si el acoso ocurría en el centro de trabajo o educativo; o cuando el acoso era callejero y determinadas entidades gubernamentales tenían responsabilidades. Sin embargo, este último no tenía tipo penal.
“Es un paso importante que se tipifique y se visibilice. Ahora, queda claro que estos son los tipos penales y lo que pasará es que se van a empezar a presentar denuncias y una suerte de jurisprudencia. Esto ayudará a caracterizar estas conductas con mayor precisión”, opinó Jeannette Llaja, abogada especialista en temas de género.
-Identificar trabas-Brenda Álvarez, representante de Promsex, sostiene que una de las principales dificultades para quienes denuncien acoso en el Perú es lograr tener evidencias. “El principio de presunción de inocencia respecto al denunciado juega en descrédito de la víctima. Tenemos la versión del agresor y víctima, y en esa valoración sale perdiendo la última”, comentó.
Para Llaja, por su parte, una de las pruebas principales que se deberían tener en cuenta en este proceso penal es el testimonio de la víctima. “Ahí se debe ver cómo se va corroborando con otros elementos. El testimonio sí es prueba, también están la calle, los testigos, las redes”, mencionó la abogada.
Hay tres instancias para denunciar el acoso: la comisaría más cercana al lugar de los hechos, los Centros de Emergencia Mujer y la Fiscalía de turno.
- Desafíos y ejes a trabajar -“Es un desafío empezar a encajar los actos de acoso dentro de esta tipificación, que es nueva para nosotros pero responde a una realidad donde estas situaciones quedaban impunes”, comentó Llaja sobre estas modificaciones, que empiezan a regir desde mañana.
Brenda Álvarez mencionó que estas normativas deberán implementarse para que las denuncias no queden impunes. “Uno de los principales problemas que enfrentamos en el sistema de justicia son los estereotipos de género. Muchas veces, por más que se haga la denuncia, estas siguen quedando impunes. Esta norma tiene que implementarse”, dijo.
Señaló finalmente que el Estado debe también promover políticas para la prevención del acoso. “Si bien la sanción es importante, no resuelve el problema de raíz. Sigue existiendo un vacío desde el Estado para promover políticas de prevención”, apuntó.
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