La Procuraduría Anticorrupción presentó una acción de amparo contra los miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de anular la sentencia que absolvió al ex gobernador de Ayacucho Wilfredo Oscorima.
El recurso ya estaría en el despacho de la jueza Rocío Rabines Briceño del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, pero fue recibido hace una semana por el juez Iván Cabrera Giurisich del Décimo Juzgado Constitucional. Por carga procesal fue derivado.
La demanda de amparo es específicamente contra los jueces supremos Josué Pariona Pastrana, José Antonio Neyra Flores, Jorge Calderón Castillo y Aldo Martín Figueroa Navarro, quienes en mayo pasado absolvieron a la ex autoridad ayacuchana.
Oscorima había sido condenado a cinco años de prisión junto a otros funcionarios por haber adquirido en el 2011 maquinaria valorizada en aproximadamente S/20 millones a través de un proceso de exoneración simulando la existencia de una situación de emergencia.
Para la Procuraduría Anticorrupción, el fallo de la Corte Suprema agravia los intereses del Estado por la “evidente vulneración del derecho a la tutela procesal” ante las pruebas existentes de actos de corrupción.
Además, considera que desvirtúa la naturaleza jurídica de la casación excepcional al convertir a la Corte Suprema en una instancia de revisión de fondo, “contraviniendo el principio constitucional de doble instancia”.
La solicitud pide que declare la nulidad del auto calificatorio que admitió el recurso casación de Oscorima, la nulidad de la sentencia y que ordene la recalificación del recurso extraordinario.
“Es absolutamente ilegal. El recurso de casación extraordinario ha sido indebidamente utilizado y desnaturalizado. Consideramos que se han aprovechado de un recurso procesal”, señaló el procurador anticorrupción Amado Enco a El Comercio.
La defensa del Estado precisó que en el recurso de amparo fundamentan que la casación que liberó a Oscorima vulnera también el principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales e, incluso, el debido proceso al incorporar una prueba no admitida en segunda instancia. La prueba referida es un informe técnico del Sinagerd (Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres).
“Encontramos nuevamente una falta lógica al declarar en unos extremos que esa prueba fue correctamente rechazada en el proceso penal para luego, en otra parte de la sentencia casatoria, indicar que esa misma prueba tiene un valor interpretativo, asignándole una calidad tal que le permitió a los magistrados supremos llegar a la conclusión de absolver a los condenados”, señala la Procuraduría en la acción de amparo.