La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) informó que los establecimientos de salud en el país están obligados a brindar atención médica o quirúrgica en casos de emergencia, ta como lo establece la ley N°27604.
Por tal motivo, señaló que negar o condicionar la atención en salud a personas durante una emergencia es catalogado como una falta “muy grave” en el reglamento de infracciones y sanciones de dicha institución.
Las infracciones muy grave pueden ser sancionadas hasta con 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que equivale a S/2′100.000, o con el cierre definitivo de la entidad prestadora de salud.
El jefe de la Superintendencia Nacional de Salud, Carlos Acosta Saal, señaló a la agencia Andina que su entidad despliega acciones a fin de proteger los derechos de salud en la población y evitar su vulneración. El funcionario explicó que los establecimientos no pueden exigir o anteponer algún trámite para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.
Asimismo señaló que la persona que cuente con una emergencia, independientemente si tiene seguro o no, debe ser atendida en un establecimiento de salud. Una vez que no presente riesgo par asu vai o saslaud recién se verá si tiene seguro para que pueda canalizar el pago.