Nada prepara a una familia para perder a su primer hijo a tan solo meses de llegar al mundo. Es lo que vivió la familia Lira Hochman a mediados del 2019, luego de que su primogénito naciera con un paro cardiorrespiratorio y severo daño cerebral tras presentarse complicaciones durante el trabajo de parto. Desde entonces, se inició un proceso administrativo y otro legal en contra de la clínica Montesur –donde acontecieron los hechos- y el médico ginecobstetra tratante, así como los demás que resulten responsables.
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la clínica Montesur habría cometido una serie de infracciones, principalmente enfocadas en la ausencia de realizar algunas evaluaciones antes y durante el trabajo de parto. Desde que la entidad brindó su primera resolución aludiendo a una multa, la clínica ha presentado diversas apelaciones que cuestionan el dictamen de Susalud tanto en aspectos de forma (según cómo se han tipificado las faltas) como de fondo (discrepancias en las acusaciones).
3-B: Existe incongruencia en el registro de las características del líquido amniótico
3-D: Por no haber realizado una evaluación del perfil biofísico fetal ante la RPM
3:E: No evaluar la necesidad de realizar una cesárea o un parto instrumentado, pese a que la paciente se le había administrado analgesia, anestesia epidural y se mantuvo más de una hora en período expulsivo
3-F: Por haber realizado la maniobra de Kristeller sin tener en cuenta los riesgos reales que el procedimiento presenta
3-G: Por no haber realizado un diligente y continuo monitoreo fetal durante el trabajo de parto
3-H: Por no haber realizado una evaluación clínica completa el día 03 de diciembre de 2018 a las 8:30 horas
3-I: Por no haber sido evaluada por el médico ginecólogo (tras ingresar a Emergencias)
3-J: Por no haber indicado de manera completa el cuadro clínico y tratamiento que debía recibir la paciente en las atenciones prenatales
3-K: Por haber dado la indicación de deambulación, a pesar de que presentaba RPM
3-L: Por haber realizado mayor número de tactos vaginales
3-LL: Por no haber sugerido la realización de monitoreo continuo durante la aplicación de la oxitocina
3-M: Por no haber valorado los efectos de la administración del uso de analgésico epidural y de la anestesia epidural
3-N: Por no haber realizado un adecuado manejo de resucitación intrauterino ante el trazado cardiotográfico sospechoso previo al ingreso de la sala de partos
5-A: Por omitir consignar en la historia clínica la hora de la pérdida de líquido amniótico
5-B: Por omitir consignar en el registro el Test no estresante
5-C: Por omitir consignar el registro completo del Partograma
5-D: Contradicciones existentes entre los registros de la obstetra y del médico tratante
5-E: Registro inconsistente del Reporte de Partos
5-F: Sobre la omisión de la hora de referencia a la IPRESS Clínica San Felipe
5-G: Sobre la omisión del registro CIE-10 para los diagnósticos de alta
5-H: Sobre la omisión del registro de la alta médica y/o referencia a la IPRESS Clínica San Felipe
5-J: Sobre el registro incompleto en la Hoja de Epícrisis
5-I: Sobre el registro inconsistente en el certificado de nacido vivo
6-A: Por no haber brindado tratamiento de hipotermia para encefalopatía hipóxica dentro de las seis horas de nacido
6-C: Por no haber realizado ventilación a presión positiva y masaje cardiaco
6-D: Por no haber dado la indicación de oxinoterapia
7-A: No cumplir con el procedimiento de analgesia
7-B: No cumplir con el procedimiento de atención de parto
8-A: No haber realizado una ecografía obstétrica, a fin de verificar la cantidad de pérdida de líquido amniótico
8-B: No haber administrado tratamiento antibiótico ante la ruptura de membranas
8-C: No haber realizado la pelvimetría en los controles de los días 23 y 30 de noviembre de 2018
8-D: No haber elaborado un plan de parto
8-E: No haber realizado el monitoreo de latidos cardio fetales y movimientos fetales en la atención realizada el 27 de noviembre de 2018
9: No actuar con diligencia en la atención de parto
Estos se dieron en los últimos días de embarazo de Gitla Hochman, quien llevó un proceso normal durante los casi nueve meses. Sin embargo, ella empezó sentir algunos signos de alarma, como la ausencia de movimiento fetal y secresión vaginal anormal. Hasta el momento del parto, el personal médico de la clínica Montesur le advirtió que todo estaba bien y que debía esperar aun para dar a luz a su primer hijo.
En conversación con El Comercio, la clínica argumentó que fue en la sala de parto donde la situación se complicó. Ellos aluden que el trabajo de parto de la madre no fue óptimo, retrasando la salida del bebe. Asimismo, la Montesur niega que se hayan mostrado signos de alarma previo al trabajo de parto.
Lo concreto es que la criatura nació casi asfixiada por completo, lo que generó inmensos daños irreparables en el cerebro del recién nacido. Por meses, su vida dependió de máquinas que hacían funcionar aspectos básicos de su organismo, puesto que su cerebro no era capaz de mantenerlo vivo. Finalmente, falleció a mediados del 2019.
El documento a continuación es la quinta resolución de Susalud, el cual muestra las primeras sanciones que se aplicaron contra la Montesur. Cabe señalar que el subhecho C de la causal tres fue eliminado luego de que Susalud declare fundado en parte la apelación de la clínica. Esta refería a “no haber [la clínica] valorado el Test de Bishop”, una puntuación que ayuda a predecir si será requerida inducción del parto.
Según los peritos contratados por la familia que revisaron el caso, el daño evidenciado no fue resultado de los últimos minutos del parto. De hecho, estos médicos refieren que el hijo de los Hochman Lira ya estaba mostrando signos de sufrimiento fetal varias horas antes del parto que habrían sido evidenciadas en los reportes que forman parte de la historia clínca. Estos síntomas habrían sido inobservados o no tratados debidamente por los médicos de la clínica. Son justamente estas falencias las que son tipificadas en cada falta que Susalud ha descrito.
Sin más etapas administrativas
Cuando Susalud emitió la primera resolución, tipificó las faltas en una serie de hechos imputados y subhechos (como se ha desagregado líneas arriba), lo que derivó a que se inicien dos etapas sancionadoras que han resultado en nueve resoluciones emitidas por parte de la entidad fiscalizadora. Uno de estos periodos concluyó cuando la quinta resolución emitida fue confirmada por el Tribunal de Susalud. En esta se ratificó la sanción impuesta a la clínica (16 faltas), pero se declaró fundada la apelación a los subhechos C y D de la causal tres.
Sin embargo, en marzo de este año, el Tribunal de Susalud declaró infundado el recurso de apelación presentado por la Montesur respecto a las resoluciones posteriores, las cuales se concentraban en las causas del hecho imputado tres. En setiembre del 2023, Susalud emitió la novena -y última- resolución, en la cual determinaba ratificaba las sanciones por los hechos en cuestión. Ante una nueva moción por parte de la clínica, el Tribunal determinó su decisión final. “Dándose por agotada la vía administrativa, debido a que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud constituye última instancia administrativa”, señala el documento.
Cada hecho imputado está ligado a una sanción determinada según los reglamentos de Susalud. Por las causales referentes al conjunto tres, la multa acumula 250 UIT. Para la causal cinco, se impusieron 4.17 UIT. La sexta suma 90 UIT y la séptima, 4,17 UIT. La octava falta equivale a 12.52 UIT de sanción y, por último, la novena refiere a 28.11 UIT. En total, la Superintendencia ha determinado que las faltas atribuidas a la clínica Montesur concluyen en una multa de 388,97 UIT. Esto equivale a 2.003.195,5 soles.
Un proceso judicial en etapas iniciales
Por otro lado, la familia Lira Hochman inició dos procesos legales contra la clínica, el médico tratante y los que resulten responsables por haber causado los daños a su hijo que derivaron a su lamentable fallecimiento. Uno de ellos fue por la presunta falsificación de la historia clínica, pero esta acusación fue archivada por la Fiscalía al no encontrar indicios suficientes.
Lo que actualmente mantiene su camino es la denuncia por homicidio culposo. En un inicio, la familia instó a la autoridad a que se acuse por delito doloso al médico tratante y los demás involucrados; es decir, aludiendo que se tuvo conocimiento e intencionalidad en quitarle la vida al bebe. Sin embargo, esto no fue atendido por la Fiscalía y el caso ha procedido bajo la causal culposa; es decir, como consecuencia de una negligencia o de un acto improcedente.
Este proceso recién se encuentra en la etapa inicial, pues ha culminado con la investigación preparatoria. Esto implica la reunión de todos los elementos de convicción y defensa que presenten las partes acusadas, para que luego el Fiscal a cargo pueda decidir si presenta la acusación ante un juez o solicita el sobreseimiento de la investigación.
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