La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) estableció los procedimientos para evaluar las solicitudes de autorización de filiales de universidades, presentadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018.
Según precisó la Sunedu, las evaluaciones en este periodo de moratoria, correspondientes a las leyes 29971 y 30759, se realizarán bajo ciertos criterios y dependiendo de la calidad en que se encuentren los centros de estudios: con licencia institucional o en proceso de trámite.
-Universidades con licenciamiento en trámite-► Las solicitudes de nuevas filiales serán evaluadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
► Las solicitudes de filiales que presenten observaciones de legalidad en su creación serán evaluadas siempre que la universidad haya cesado la oferta del servicio educativo en dichas filiales. De lo contrario será denegada.
En este último caso, la universidad que se encuentre ejecutando acciones de reubicación de estudiantes afectados podrá suspender estas acciones hasta que se culmine la evaluación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad. Esta decisión deberá ser informada a la Sunedu con una antelación no menor a 30 días, informó la institución.
-Universidades licenciadas-►Las solicitudes de filiales serán evaluadas siguiendo el procedimiento de modificación de licencia institucional.
►Las solicitudes de filiales presentadas fuera del “periodo sin ley de moratoria”, serán denegadas por cuanto se realizaron durante la vigencia de una Ley de Moratoria.
La Sunedu informó que se deja sin efecto la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento que señala que “la creación de nuevas filiales aprobadas por la autoridad competente del administrado, con posterioridad a la solicitud de licenciamiento institucional, requiere de una solicitud de modificación de la licencia institucional”.
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