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Elecciones en el CAL: Comité Electoral declara nulidad del proceso para elegir a junta directiva

Proceso sobre el período 2020-2021 se había realizado el 30 de noviembre. El comité determinó que se elabore un nuevo cronograma conforme a un calendario que se publicará en “El Peruano”.
(Foto: GEC)

Roger Hernández Sánchez

25/12/2019 07H20 - ACTUALIZADO A 25/12/2019 07H20

El Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima (CAL) declaró la nulidad del proceso para elegir a su nueva junta directiva, el cual se realizó el 30 de noviembre pasado, con lo cual se formulará un nuevo cronograma de elecciones.

Así lo dispuso la Resolución 025-2019-CAL/CE, de fecha 23 de diciembre. El oficio está suscrito por Rogers Sulca Báez y Víctor Casas Pizarro, presidente y vocal del Comité Electoral del CAL.

El documento concluye que el proceso electoral en el que se elegiría a la junta directiva, junta de vigilancia y delegados del CAL, para el período 2020-2021, fue realizado de manera “irregular”, por lo que dispone mantener la vigencia de todos los actos llevados a cabo antes del 30 de diciembre del 2019.

A causa de ello, se deberá elaborar un nuevo cronograma de elecciones conforme al calendario que se publicará próximamente en el diario oficial “El Peruano”, así como en la página web del CAL.

—Razones—

Entre los antecedentes expuestos con el objetivo de anular el acto electoral se menciona que el día de la realización de los comicios se generó un malestar considerable entre los agremiados al no poder ingresar al local de votación, ubicado en el Colegio Nacional Nuestra Señora de Guadalupe.

A su vez, no se acreditó la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y se registró una diferencia contable entre los votos emitidos y los votos escrutados.

“En unos casos se escribió números de candidatos en lugar de nombres, en otros casos se marcaba palitos, los votos tachados eran reemplazados con otros votos, se continuaba el escrutinio en el reverso de cada ‘acta’”, fueron algunas de las observaciones señaladas.

También se indicó que la entrega de actas fue efectuada luego de cuatro días.

“Se ha contravenido lo establecido en el Inc. 12) del artículo 10 del reglamento de elecciones; es decir, estuvieron ausentes y no se coordinó con los organismos técnicos del Estado, ONPE, JNE, Transparencia, a efecto de garantizar y cautelar el correcto desarrollo del proceso electoral [...] Se ha infringido gravemente el artículo 64 del reglamento de elecciones al no haberse obtenido el resultado del cómputo total de las mesas de sufragio el mismo día, entregándolas cuatro días después”, se añade en la resolución.

El 4 de diciembre pasado se conocieron resultados no oficiales del proceso electoral en el CAL. Según lo publicado en las paredes del local de dicho colegio profesional, Javier Villa Stein había obtenido 8.027 votos; César Castañeda, 4.010; Óscar Peña, 2.607; William Contreras, 2.435; Marco Tulio Gutiérrez, 2.013, entre otros candidatos a presidir el colegio profesional.

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