La defensa legal de Pier Figari, exasesor de Keiko Fujimori, solicitó al fiscal José Domingo Pérez adecuar la investigación por los presuntos aportes de Odebrecht a Fuerza Popular a la nueva ley penal sobre financiamiento de partidos políticos.
Según pudo conocer El Comercio, la abogada Madeleine Reyes Gastelú presentó el pedido el último jueves. Con su solicitud pretende que el caso deje de ser investigado bajo la Ley de Crimen Organizado y que su patrocinado ya no sea investigado por lavado de activos.
“Solicito la adecuación de la investigación a la citada ley penal especial […] solicito se motive y fundamente la disposición de formalización y sus ampliaciones, conforme a las exigencias típicas de la ley penal especial, a fin de ejercer el derecho constitucional de defensa”, se lee en el pedido de la defensa.
La letrada recuerda, en su requerimiento, las imputaciones que hace el fiscal José Domingo Pérez sobre Pier Figari, a quien se le atribuye haber sido parte de una organización criminal en un caso de lavado de activos.
Para la Fiscalía, Figari habría realizado actos de conversión, transferencia y ocultamiento de dinero, por un monto de US$ 1’200,000.00, provenientes de fondos ilícitos producto de actos de corrupción cometidos por la constructora brasileña Odebrecht.
La ley sobre financiamiento de partidos fue promulgada el 27 de agosto. La norma hace variaciones al Código Penal para precisar las fuentes de financiamiento a partidos que están prohibidas.
No se podrán recibir aportes de entidades del Estado, aportes anónimos superiores a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ni de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero.
De acuerdo a la ley, el delito será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, para el que “de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen”.
Actualmente, la pena por de lavado de activos es no menor de diez, ni mayor de veinte años cuando el agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
Según explicó la abogada penalista Romy Chang a este Diario, será el fiscal José Domingo Pérez quien decida si adecúa el proceso que dirige, a pedido de la defensa. Si rechaza la solicitud, la defensa podría recurrir al fiscal superior, Rafael Vela, para que determine sobre su pedido. Si el requerimiento no prospera, la defensa podría acudir al Poder Judicial, mediante una tutela de derechos.