La Comisión de Constitución del Congreso ha programado para este martes, desde las 11 de la mañana, el debate del predictamen que propone el retorno de la bicameralidad en el Parlamento.
“No sé si mañana se aprueba o en la siguiente sesión. Todo depende del consenso que exista. Sino, lo ponemos a votación en la siguiente sesión”, dijo el congresista Omar Chehade (APP), presidente de este grupo de trabajo, a El Comercio.
En una entrevista con este Diario, a fines de octubre, Chehade indicó que la proyección es que el texto que se apruebe en la comisión pueda ser debatido en el pleno antes de que concluya la legislatura, el 18 de diciembre. Debido a que se trata de una reforma constitucional, tiene que ser aprobada con un mínimo de 87 votos [dos tercios del número legal de congresistas, según el artículo 206 de la Constitución] en dos legislaturas consecutivas.
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El borrador del predictamen propone la modificación de 65 artículos de la Constitución y la incorporación de otros 11, así como cinco disposiciones complementarias. La primera de ellas plantea que las reformas constitucionales sean vigentes a partir del 1 de enero del 2023 con la instalación de la segunda cámara, la de Senadores. Para esto, deben haber jurado al cargo el 29 de diciembre del 2022 tras ser electos en las Elecciones municipales y regionales de ese año.
Con ello, los 130 congresistas electos en los comicios de abril del próximo año, pasarían a integrar la Cámara de Diputados a partir de enero del 2023. Por única vez, la Cámara de Senadores elegida culminaría sus funciones el 26 de julio del 2026. Como adelantó Chehade, la quinta disposición transitoria añadida en el predictamen tiene que ver con el presupuesto asignado al Parlamento.
Según este ítem, la implementación de la bicameralidad se financia con cargo al actual presupuesto institucional del Congreso, “sin demandar recursos adicionales al tesoro público ni sobrepasar el 0,6 % del Presupuesto General del Republica”. “El próximo Congreso deberá respetar eso. Quiere decir que va a tener que optimizarse el presupuesto. Una posibilidad es la reducción de la excesiva carga de asesores o técnicos”, dijo el congresista.
Propuestas
Uno de los artículos que se propone para su incorporación es que la Cámara de Senadores esté compuesta por 60 representantes.
Respecto a su forma de elección, el borrador del predictamen sugiere que 30 sean elegidos por distrito electoral único y el resto por distrito electoral múltiple. “Para la elección de estos últimos, el territorio de la República se divide en 30 circunscripciones electorales, una por cada departamento, una por la provincia constitucional del Callao, una por Lima provincias, una por los peruanos residentes en el extranjero, una por las comunidades campesinas, una por las comunidades nativas y una por las comunidades afrodescendientes”, propone el texto.
Por otro lado, el número de la Cámara de Disputados [anteriores congresistas] se mantendría en 130. Los presidentes de ambas cámaras convocan a sus respectivas legislaturas ordinarias dos veces al año. “La primera legislatura comienza el 26 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de marzo y termina el 15 de junio. Durante este periodo a iniciativa de la presidencia de cualquiera de los dos cuerpos legislativos se reúne el Parlamento”, indica el borrador.
En cuanto a los requisitos de postulación, se plantea que para ser electo senador se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener por lo menos 35 años de edad. “Los candidatos a presidente de la República pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en la Cámara de Senadores”, se sugiere.
De otro lado, para ser elegido diputado, los requisitos serían ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber cumplido 25 años de edad y gozar del derecho de sufragio. Estas condiciones no serían variadas respecto a lo que ya establece la Constitución.
La instalación de una cámara alta tendría como fin, también, ser el espacio revisor de proyectos de ley aprobados en la Cámara de Disputados.
“Cuando la Cámara de Senadores desapruebe o modifique un proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados para insistir en su primitiva resolución, necesita que la insistencia cuente con los dos tercios de los votos del total de sus miembros. La cámara revisora para insistir a su vez en el rechazo o en la modificación, requiere igualmente los dos tercios de votos. Si los reúne, no hay ley. Si no los reúne, se tiene como tal lo aprobado en la Cámara de origen que ha insistido”, precisa el borrador del predictamen.