El Congreso de la República publicó este lunes la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios de comunicación privados, ello luego de que fuera aprobada por insistencia el pasado jueves por el pleno. La iniciativa fue promovida por el legislador Mauricio Mulder (Apra), tercer vicepresidente de la Mesa Directiva.
La Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano (Ley N° 30793) señala que la infracción al precepto señalado será considerado delito de malversación.
Sin embargo, contempla excepciones en casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia y las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.
En esos casos, queda prohibido consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad, funcionario o servidor público; acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio; contratar con medios que no cuenten con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores o que mantengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva.
En tanto, contempla que todas las entidades públicas y empresas del Estado podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación estatales a tarifa de costo.Asimismo, establece que las entidades públicas deberán suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales. En especial, precisa la norma, en aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios, consignando en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.Finalmente, las entidades públicas deberán publicar los contratos de publicidad y los criterios de selección en su respectivo sitio web institucional en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a su suscripción. La ley lleva las firmas de Luis Galarreta y Mario Mantilla, congresistas de Fuerza Popular que, respectivamente, ocupan el cargo de presidente y primer vicepresidente del Congreso de la República.
De acuerdo a la Constitución, una ley “es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.
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