El Congreso solo tiene un mes para aprobar modificaciones que puedan aplicarse al proceso electoral 2021. La Comisión de Constitución iniciará este martes el debate sobre uno de los últimos puntos en su agenda: el financiamiento de los partidos políticos. El predictamen que se pondrá a discusión establece cambios en la normativa vigente referida a la entrega de dádivas durante la campaña electoral.
Lo que establece el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos | Lo que plantea el predictamen de la Comisión de Constitución |
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Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. | Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega de dinero y regalos como materiales de construcción, enseres del hogar, víveres u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. |
La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: [...] En ambos supuestos no deben exceder del 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado. | La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: [...] Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0.5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado. |
Entre las conductas prohibidas, el texto reitera que los partidos no pueden efectuar entrega de dinero y regalos como materiales de construcción, enseres del hogar, víveres u otros bienes.
Sin embargo, se retira el impedimento para la entrega de “dádivas, alimentos, medicinas y agua”. Tampoco se contempla la “promesa de entrega” como falta.
Asimismo, se reduce la valla de precios para la entrega de artículos publicitarios y propaganda electoral. Antes no se debía exceder del 0.3% de una UIT (S/ 12.90) y ahora se establece que el límite sea 0.5% de una UIT (S/ 21.50).
Lo que se mantiene igual son las sanciones por incumplir esta normativa: El Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa de 30 UITs (S/ 129.000) al candidato infractor, la misma que el Jurado Nacional de Elecciones cobra coactivamente.
En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, el Jurado Electoral Especial dispone su exclusión.
En caso de que el bien entregado supere las 2 UIT (S/ 8.600), el Jurado Electoral Especial correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor.
Reportes de campaña
Hasta los comicios generales del 2016, los partidos entregaban cuatro informes financieros. Sin embargo, en el 2017, el Parlamento disuelto modificó la norma para que solo se entregue un solo registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara el fin del proceso electoral.
Esta modificación se aplicó desde las elecciones congresales extraordinarias del pasado 26 de enero. Como los resultados oficiales recién se conocieron en febrero, los candidatos recién debían empezar a entregar sus informes financieros desde marzo, pero se produjo la pandemia del COVID-19 y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) suspendió el requerimiento de dicha información.
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Al momento de la suspensión, solo 15 de los 130 parlamentarios elegidos habían entregado sus rendiciones de campaña. Es decir, hasta la fecha no se conoce cómo se financió la campaña de 115 legisladores.
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El predictamen de la Comisión de Constitución, que preside el legislador Omar Chehade (Alianza para el Progreso, Lima), propone que las organizaciones políticas o sus responsables de campaña presentarán dos entregas obligatorias.
“La Oficina Nacional de Procesos Electorales establece los plazos de presentación, desde la convocatoria de elecciones, con al menos una entrega durante la campaña electoral”, refirió.
En esa línea, se establece que la ONPE dispondrá de seis meses, contados desde la recepción de los informes, para pronunciarse sobre los reportes de campaña y, de ser el caso, disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Topes de financiamiento
El texto que será discutido también establece los topes de aportes que puede recibir un partido político. En el caso de las actividades proselitistas, la organización política deberá informar a la ONPE en un plazo no menor de siete días previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva.
“La organización política identifica a los participantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la Oficina Nacional de Procesos electorales”, añade la fórmula legal.
Predictamen de la Comisión de Constitución | Topes planteados |
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Tope para ingresos privados para partidos, provenientes de personas naturales o jurídicas | S/ 516.000 (120 UITs) |
Tope para ingresos para partidos, obtenidos por la realización de actividades proselitistas | S/ 1′075.000 (250 UITs) |
Tope para ingresos obtenidos para candidaturas individuales (Congreso y autoridades subnacionales | S/ 258.000 (60 UITs). |
Bancarización | Todo aporte privado en dinero que supere S/ 430 (10% de una UIT). Los aportes en especial que no superen ese monto se efectúan mediante recibo de aportación. |
El predictamen recoge la fórmula de topes que había planteado en su proyecto de ley, el legislador Gino Costa (Partido Morado, Lima). Lo único que no se contempla es la parte donde proponía un tope de ingresos de S/430.000 (100 UITs) durante la época no electoral.
Predictamen de la Comisión de Constitución | Fórmula planteada |
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Infracciones | Leves (no contar con una cuenta en el sistema financiero, carecer de tesorero, llevar libros contables con retraso mayor a 90 días); Graves (no expedir recibido de aportaciones, no informar sobre la relación de participantes en actividades proselitistas, recibir aportes superiores al tope establecido, entre otros); y Muy graves (no presentar informes sobre los aportes e ingresos recibidos, recibir aportes de fuente prohibida, contratar de forma directa o indirecta propaganda electoral en radio o televisión, entre otros). |
Multas | Infracciones leves (multas entre S/ 21.500 y S/ 64.500.000); infracciones graves (multas entre S/ 68.800 y S/ 129.000); e infracciones muy graves (multas entre S/ 133.300 y S/ S/ 537.500, además de la pérdida del financiamiento público directo) |
Sanciones políticas | Las infracciones graves y muy graves por incumplimiento de un periodo mayor a los 6 meses, implican la suspensión de la inscripción electoral del partido político. Si cumplido un año persista el incumplimiento, se cancela la inscripción de la referida agrupación. |
En las sanciones también se recoge la propuesta del legislador Costa, aunque se reduce el monto de las multas. Mientras que la multa más baja por infracción leve era de S/ 43.000 en la iniciativa de Costa, en el presidtamen se reduce a a la mitad. Se repite lo mismo con la multa más alta por infracción grave, pues el proyecto del legislador del Partido Morado proponía S/ 1′075.000.
Franja electoral y redes sociales
De otro lado, el predictamen de Constitución establece que la franja electoral se lleve a cabo entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m.
“En el caso de las redes sociales, se puede contratar publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio contratado para hacer publicidad en redes sociales se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos”, señala la fórmula.
De otro lado, se establece que el 50% del financiamiento público puede ser utilizado, durante campaña electoral, para la realización de encuestas. desarrollo de sistemas informáticos, o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.