La Comisión de Constitución prevé reunirse para aprobar por insistencia la autógrafa de ley que regula la cuestión de confianza. El presidente Pedro Castillo observó la norma aprobada por el Pleno del Congreso el 16 de setiembre pasado.
Este proyecto de ley señala que la facultad de los ministros para plantear una cuestión de confianza “está referida a materia de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose entre ellas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y competencias excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionales autónomos”.
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Además indica que “la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso” y que “solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión”.
Sin embargo, el Ejecutivo señaló que vulnera el principio de separación de poderes y las competencias del Gobierno vinculadas a la formulación e implementación de políticas públicas.
“La autógrafa de Ley altera el sistema de balance de poderes y el equilibrio entre las potestades del Legislativo y del Ejecutivo en tanto se avoca a limitar la potestad constitucional del Ejecutivo de plantear una cuestión de confianza, más no establece regulación alguna respecto de la censura ministerial que puede proponer el Congreso”, señalan.
La autógrafa de ley y el TC
En el documento suscrito por el jefe de Estado se menciona que “se debe tomar en consideración que el Tribunal Constitucional ha resaltado que la Constitución Política no contempla límites a la posibilidad de planteamiento de la cuestión de confianza”.
Se añade que la autógrafa de ley se aparta de la interpretación de la cuestión de confianza realizada por el TC. “Debe reiterar que en el ordenamiento jurídico nacional la interpretación que realiza el TC sobre las disposiciones constitucionales resulta vinculante para todos los poderes públicos, lo que incluye al Poder Legislativos, y privados”, indican.
En el pronunciamiento del Ejecutivo se explica que la autógrafa de ley prohíbe que la cuestión de confianza trate sobre potestades del Poder Legislativo o sobre reformas constitucionales y no tendría en consideración que el TC ya ha establecido que la cuestión de confianza ha sido regulada de manera abierta.
También se refiere la “negación tácita” de una cuestión de confianza, criterio ya establecido por el Tribunal Constitucional.
Separación de poderes
Otro aspecto que contempla la observación del Ejecutivo es la separación de poderes y que la autógrafa de ley se encuentra reñida con la Constitución, así como con “el amplio margen que brinda al Ejecutivo para plantear cuestiones de confianza”.
“Las limitaciones establecidas en el artículo único de la autógrafa de ley sobre las materias respecto a las cuales puede versar una cuestión de confianza devienen en inconstitucionales, pues desnaturalizan la finalidad de dicha institución, afectan la separación de poderes y socavan las amplias potestades del Ejecutivo”, se lee.
En el documento se sostiene que el TC siempre debe tener la disponibilidad de controlar las decisiones e interpretaciones constitucionales de otros poderes del Estado, “lo cual se ve inconstitucionalmente limitado por la autógrafa de ley”.