La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia decidió anular la sentencia del Colegiado B de la Sala Penal Nacional que absolvió al ex ministro del Interior y ex candidato a la alcaldía de Lima, Daniel Urresti, en el proceso que se le siguió por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido el 24 de noviembre de 1988 en Huanta, Ayacucho.
En ese sentido, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral a cargo de otra sala penal superior contra Urresti, a quien durante el proceso judicial que culminó el 4 de octubre del 2018 se le imputó el ser coautor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato con gran crueldad y por explosión en agravio de Bustíos. También se le acusó por asesinato en grado de tentativa en agravio del también periodista Eduardo Rojas Arce.
Según dice en su resolución la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional “no ponderó el sentido integral de los elementos de juicio que subyacen de las pruebas personales y documentadas obtenidas durante el proceso penal”.
Estas son las claves de la reciente decisión del Poder Judicial:
—Falta de análisis de pruebas—Uno de los aspectos señalados en la resolución del 5 de abril último da cuenta de que el tribunal que absolvió a Urresti no analizó las pruebas otorgadas por el periodista Abilio Arroyo Espinoza respecto al testimonio de los testigos Amador Vidal Sambento y Edgardo Montoya Contreras, quienes precisaron la intervención del militar retirado en los hechos investigados.
Arroyo había presentado pruebas documentales, correos electrónicos cursados con los mencionados y tomas fotográficas de su entrevista con ellos.
—No hubo valoración racional de retractaciones—La resolución recuerda que los testigos Amador Vidal Sambento y Edgardo Montoya Contreras se contradijeron en lo que declararon inicialmente. Indistintamente, ellos señalaron en sus testificaciones preliminares que, el día de los hechos, Urresti sí salió del cuartel de Castropampa en un vehículo militar con el propósito de realizar un operativo.
“Si bien esto último no acredita directamente la autoría del mencionado acusado en la muerte del agraviado, en cambio, sí revelaría una posible coartada”, dice el documento en otro punto.
El tribunal concluyó que Vidal “careció de aptitud para generar certeza, pues pretendió su ‘exculpación’ y tuvo como finalidad “obtener beneficios judiciales”, mientras que atribuyó a Montoya “falta de probidad”. Sin embargo, la sala suprema determinó que “no se realizó una valoración racional” sobre los verdaderos motivos que impulsaron la retractación de los testimonios primigenios “y si es que, objetivamente, los testificales ulteriores estuvieron debidamente corroborados”.
—Restó fiabilidad a testigo Ysabel Rodríguez Chipana—Como se recuerda, durante el juicio, Urresti tuvo un careo con una testigo clave del hecho: Ysabel Rodríguez Chipana, quien aseguró haber visto desde su casa el asesinato. Asimismo, manifestó que fue víctima de violación en dos oportunidades y que no habló debido a amenazas del ex ministro.
“Me agarra del pecho y este señor [...] me tumba al suelo y abusa de mí. Yo nunca jamás voy a olvidar sus palabras y gestos porque me ha hecho daño a mí”, dijo Rodríguez aquella ocasión ante Urresti, quien la acusó de haber sido “terrorista activa” y “mando local” que “se ha arrepentido en el año 1994”.
La sala superior cuestiona que el tribunal haya considerado una presunta “incredibilidad subjetiva” en Rodríguez “basada en su animadversión y resentimiento hacia el imputado por los daños infligidos con anterioridad”. “Este tribunal advierte que el análisis efectuado en este rubro resulta sesgado, puesto que, en lugar de ello, debió evaluarse, en principio, la coherencia y solidez de su testifical e, incluso, acudir a la ‘psicología del testimonio’, entre otros criterios de apreciación de la prueba…”.
También cuestionó que no se haya contrastado el testimonio de Rodríguez con las versiones iniciales de los testigos Amador Vidal y Nicolás Montoya.
—No valoró pruebas documentales—Para la sala suprema, “la sentencia de mérito no valoró, en absoluto, como pruebas documentales las Guías del Combatiente en la Zona de Emergencia” de 1988 y 1990.
Tampoco como pruebas personales las declaraciones de los especialistas en temas militares, respecto de las funciones ejercidas por los oficiales de inteligencia.
—Requerimiento de nuevo análisis—La resolución judicial consigna el requerimiento de nuevo análisis sobre distintas pruebas documentales.
Entre ellas, las Guías del Combatiente en la Zona de Emergencia de 1988 y 1990; así como actas de inspección ocular, de constatación, de diligencia y de inspección de entre 1989 y 2013. También se pide recabar una exploración arqueológica del cuartel Castropampa y la reconstrucción de los hechos con intervención de los testigos Hilda Aguilar Gálvez e Ysabel Rodríguez Chipana.
Como diligencias necesarias, la sala dispuso que para el nuevo juicio concurran 11 testigos, entre ellos dos periodistas y tres expertos militares.
Cabe indicar, además, que para la sala suprema resulta evidente que el asesinato de Hugo Bustíos y la tentativa de asesinato de Eduardo Rojas fue ejecutado por agentes estatales y se adecúan a los presupuestos objetivos y subjetivos que identifican a los delitos de lesa humanidad.