Elecciones 2020: JEE admitió a trámite procedimiento sancionador contra Solidaridad Nacional

El organismo electoral corrió traslado del procedimiento sancionador a la personera legal del partido. La organización tiene 3 días hábiles para realizar sus descargos. Durante un debate en El Comercio, el candidato Bryce incurrió en una acción condenable
El incidente entre los candidatos ocurrió durante un debate en vivo en la redacción de El Comercio. (Captura: El Comercio)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 admitió a trámite el procedimiento sancionador contra la organización política Solidaridad Nacional debido a los incidentes ocurridos el último miércoles entre el candidato Mario Bryce contra el candidato Julio Arbizu, de Juntos Por el Perú, durante un debate organizado en El Comercio.

De acuerdo con la resolución, el presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, Oswaldo Hundskopf Exebio, presentó un oficio en relación a lo ocurrido entre Bryce y Arbizu, en el contexto de un debate político, “señalándose como una conducta discriminatoria, agresiva y ofensiva a su contrincante”.

Durante la polemización, el candidato de Solidaridad Nacional incurrió en una condenable conducta al entregar dos jabones al candidato de Juntos Por el Perú.

De acuerdo con el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, se señala en el numeral 7.2 del artículo 7 que constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: “Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado”.

Además, el numeral 7.3 establece también como infracción “promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole”.

En ese sentido, el artículo 10 contempla el inicio del procedimiento sancionador, el mismo que puede ser promovido de parte (a quien no se le confiere legitimidad para ser parte en el proceso) o de oficio, en este último caso previo informe del fiscalizador.

El JEE precisa que, ante la incidencia reportada, hay indicios de haberse cometido previstas en el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones, y en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento.

Por ello, el ente electoral corrió traslado del informe a Diana Masamoto Rivas, personera legal de Solidaridad Nacional. El partido tiene un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución, para realizar sus descargos.

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